La
‘falacia del fiscal’
José F. Merino Merechán
Profesor de Derecho Constitucional
Revista Otrosí, No 63, enero
2005
En
un Estado social y democrático de Derecho de plenas garantías efectivas que
reconoce como derecho fundamental la presunción de inocencia (artículo 24.2
CE), resulta difícil que pueda producirse la llamada falacia del fiscal, ya que todo ciudadano
es considerado inocente mientras no se demuestre lo contrario mediante pruebas
ciertas e irrebatibles.
Ahora
bien, todos los que nos dedicamos al ejercicio de la abogacía hemos observado
en alguna ocasión que el juzgador goza de ciertos márgenes apreciativos sobre
la rotundidad de la prueba de cargo predicable del procesado. Esto puede
resultar más grave en aquellos sistemas judiciales en los que el jurado popular
se erige como elemento determinante de la culpabilidad o inocencia del
procesado.
En
concreto, ha ocurrido ya en algunos juicios en Estados Unidos que el uso del
cálculo de probabilidades como argumento para apoyar o negar determinadas acusa-ciones ha dado lugar a la llamada falacia del fiscal, siendo fundamental
la habilidad del fiscal y de los abogados intervinientes
en el proceso para plantear las cuestiones fácticas que afectan a la
culpabilidad del acusado.
Se
va a exponer un ejemplo sencillo de la denominada falacia del fiscal. Supongamos que en el escenario de un
crimen se han encontrado rastros de sangre de un grupo sanguíneo que sólo se
encuentra en el 1 % de la población. La policía, después de realizar las
pesquisas correspondientes, detiene al sospechoso que resulta tener dicho
grupo sanguíneo.
Abierto
el proceso, el fiscal argumenta que si el sospechoso fuera inocente, la sangre
tendría que provenir de otra persona, lo que sucede con probabilidad del 1 %.
Por consiguiente, según el fiscal, la probabilidad de que el sospechoso sea
inocente es justamente del 1 %; o, dicho de otra forma, hay un 99% de
probabilidad de que sea culpable. Bajo esta burda argumentación, por raro que
pueda parecer, cuando el acusado no se ha podido pagar un buen abogado, en
determinados juicios ocurridas en Estados Unidos se ha llegado a esa errónea
conclusión, al quedar seducido el jurado por la brillante oratoria del fiscal
apoyada sedicentemente por una argumentación
matemático-probabilística.
¿Dónde
está el error del fiscal al formular tal acusación?
El
fiscal confunde las probabilidades p(GS/I) y p(I/GS),
donde I representa el suceso ser inocente
y GS el suceso tener el grupo
sanguíneo en cuestión. La evidencia es que el sospechoso tiene el
grupo sanguíneo, es decir, se verifica GS, y hay que calcular p(I/GS), esto es, !a probabilidad de que, teniendo ese grupo sanguíneo,
sea inocente.
Supongamos
ahora que en la ciudad donde se cometió el crimen hay un millón de personas.
El número de personas con el grupo sanguíneo GS es de 10.000, que se convierte
en el espacio muestral para la probabilidad
condicionada p(l/GS). Ahora bien, de esas 10.000
personas hay 9.999 que son inocentes (supo-nemos que
hay un único culpable), con lo que p(I/GS) = 9.999/10.000
= 0,9999; o, lo que es lo mismo, hay un 99,99% de probabilidad de que el
sospechoso sea inocente si la única prueba de que se dispone es el grupo
sanguíneo.
Se
ha de observar finalmente que bastaría con que la población que cumpla GS
tuviera dos individuos para que el sospechoso tuviera el 50% de probabilidades
de ser inocente. O, dicho de otro modo, para que este tipo de evidencias sean
concluyentes por sí mismas debe verificarse que la población estimada que
cumple GS se reduzca a 1, que será, evidentemente, el propio acusado.
Empero
no puede rechazarse radicalmente el cálculo de probabilidades en los procesos
judiciales, siempre que éstos tomen correctamente el espació muestral, que es lo que sucede, por ejemplo, con las
pruebas genéticas de ADN, que consiste en una combinación de cuatro ácidos
fundamentales pero de una longitud tan extraordinaria que la probabilidad de
que dos personas tengan el mismo código genético es nula. De aquí precisamente
la contundencia de esta prueba.