Cuestiones sobre la
normalización de municipios en el
Registro de Entidades
Locales
Adela
Alcázar
Gabinete
de Toponimia
Instituto
Geográfico Nacional
NORMALIZACIÓN
DE LOS MUNICIPIOS EN EL REGISTRO DE ENTIDADES LOCALES
A
partir de la creación del REL (1986) no es posible la inscripción de nuevos
municipios ni la modificación de nombres de municipios existentes con un nombre
igual al de otro ya registrado (Disposición Adicional del R. D. 382/86). Sin
embargo, se permite mantener los nombres idénticos
existentes con anterioridad a la creación del
Registro, por lo que actualmente hay 17 nombres de municipio duplicados.
La existencia de nombres repetidos nos parece un error importante que va contra
uno de los principios básicos de la
normalización, la univocidad.
Ejs.: Cabanes (Castellón)
Cabanes (Girona)
Cieza (Cantabria)
Cieza (Murcia)
Mieres (Asturias)
Mieres (Girona)
El Molar (Madrid)
El Molar (Tarragona)
Sancti-Spíritus
(Badajoz)
Sancti-Spíritus
(Salamanca)
Torrent
(Girona)
Torrent (Valencia)
Con
respecto a las capitales de municipio no hay normativa que impida la repetición
de un mismo nombre cuantas veces se quiera, antes o después de la creación del
REL. No entendemos el porqué de este tratamiento distinto para la capital, ya
que ésta es un elemento fundamental del municipio, es la entidad en la que se
ubica el ayuntamiento y, normalmente, donde reside la mayoría de los habitantes
del municipio. Hay 117 denominaciones compartidas por dos, tres o cuatro
capitales, y a veces coincidentes con el nombre de un municipio. Nos podemos
imaginar las enormes desventajas económicas que esto supondrá en el campo, por
ejemplo, del comercio y las comunicaciones.
Ejs.: Cambrils (cap. de Cambrils) (Tarragona)
Cambrils (cap. de Odèn) (Lleida)
Domeño (cap. de Domeño) (Valencia)
Domeño (cap. de Romanzado) (Navarra)
Elejalde (cap. de Arakaldo) (Vizcaya)
Elejalde (cap. de Forua) “
Elejalde (cap. de Mendata) “
El Perelló (cap. de Vilablareix) (Girona)
El Perelló (cap. de El
Perelló) (Tarragona)
La Vega (cap. de Riosa) (Asturias)
La Vega (cap. de Sariego) “
La Vega (cap. de Vega de Liébana) (Cantabria)
Además,
existen otros casos en que si bien no existe una homonimia absoluta, sus
diferencias mínimas en la grafía pueden inducir al error o a la confusión entre
nombres de distintos municipios o capitales; serían, por tanto, contrarios al
principio de claridad y precisión. Esta posibilidad de confusión, como supuesto
de no admisión de inscripción en el REL de un cambio o nuevo nombre, también
está prevista en la Disposición Adicional mencionada, pero, como ya se ha
dicho, solo para nombres de municipio
posteriores a 1986.
Veamos
algunos pseudo-homónimos que afectan a municipios de la Comunidad Valenciana:
Alfafar (Valencia)
Alfafara (Alicante)
Fabara (Zaragoza)
Favara (Valencia)
Higuera (Cáceres)
Higueras
(Castellón)
Oliva (Valencia)
La Oliva (Las Palmas)
Sellent (Valencia)
Sallent (Barcelona)
Tormos (Alicante)
Tornos (Teruel)
Esta
pseudo-homonimia se da también entre municipios o capitales pertenecientes a la
misma provincia:
Cabrales
(Asturias)
Cabranes “
Chella (Valencia)
Chera “
Eleizalde (cap.
de Amoroto) (Vizcaya)
Elizalde (cap. de Laukiz) “
Garai (cap. de Gatika
) (Vizcaya)
Garay “
Torre de
Arcas (Teruel)
Torre de las Arcas “
Una manera de resolver el problema de la homonimia o
pseudo-homonimia, sin necesidad de renunciar a la denominación tradicional,
podría ser mediante la adición de un
complemento determinativo, como en tantos casos de municipios oficiales.
Ejs.: Albalat de la Ribera (Valencia)
Albalat
del Sorell ( “
)
Albalat
dels Tarongers ( “
)
Villarejo (La
Rioja)
Villarejo de Salvanés (Madrid)
Nombres oficiales con errores ortográficos
Ya hemos visto que una de las
recomendaciones de las Conferencias de las Naciones Unidas es que la grafía de
los nombres geográficos debe corresponder en lo posible a la práctica
ortográfica vigente para esos nombres. Pues bien, dentro del ámbito de los
nombres de municipios oficializados en castellano y después de quince años
desde su inscripción en el REL, podemos encontrar denominaciones con errores
ortográficos, sobre todo de acentuación.
Ejs.: Arauzo de Miel (Burgos)
Arauzo de Salce (
“ )
Arauzo de Torre (
“ )
pronunciación generalizada: Araúzo
Belmez (Córdoba)
Bélmez de la Moraleda (Jaén)
pronunciación más generalizada: Bélmez
Los Guajares (Granada)
Guájar-Faragüit (cap. de Los Guajares)
Piedrahíta (Ávila)
Piedrahita de Castro
(Zamora)
pronunciación
generalizada: Piedrahíta
El
Sahugo
(Salamanca)
pronunciación:
El Sahúgo
En
algunas formas castellanas de nombres bilingües también encontramos errores de
acentuación.
Ejs.: Benicasim/Benicàssim (Castellón) à acentuación correcta: Benicásim
Valle
de Trapaga/Trapagaran
(cap.
de Valle de Trápaga/Trapagaran)
(Vizcaya)
à acentuación correcta: Valle de Trápaga
Nuestro
desconocimiento en profundidad de las otras lenguas oficiales en España nos
impide aventurarnos a dar ejemplos de nombres con posibles errores ortográficos
en estas lenguas.
No
obstante y en relación con ellas, existen
denominaciones cuya grafía induce a pensar que estamos ante un error
ortográfico aunque más bien parece que se trata de nombres híbridos:
Ejs.: Sanet y Negrals (Alicante)
Santa
María del Camí (Illes Balears)
Vall de Almonacid (Castellón)
Vall de Ebo
(Alicante)
Otras veces no se sabe si estamos ante un error o
ante un caso de normalización “deficiente” o incoherente.
Ej.: Lapuebla de Labarca ((Álava)
La
Puebla de Labarca/Lapuebla Labarka
(cap. del municipio anterior)
En los
dos ejemplos siguientes tampoco parece muy lógico que, tratándose del mismo
nombre, la denominación del municipio sea monolingüe en castellano (o romance)
y la de la capital sea monolingüe en eusquera, ¿serán más bien errores gráficos?:
Garay
(Vizcaya)
Garai-San Migel (cap. del municipio anterior)
Lagrán
(Álava)
Lagran (cap. del municipio anterior)
El signo de la barra en el REL: los nombres bilingües
El art.
14.2 de la Ley 7/1985 dice: “La denominación de los municipios podrá ser, a
todos los efectos, en castellano, en cualquier otra lengua española oficial en
la respectiva comunidad autónoma, o en ambas”.
Según
la RAE, la barra (/) colocada entre dos palabras indica la existencia de dos
opciones posibles entre ellas. Partiendo de este significado, el REL ha
adoptado este signo para inscribir las
denominaciones bilingües, tanto si aparece de manera explícita en la denominación
aprobada por la comunidad autónoma
correspondiente, como si simplemente se indica su condición de nombre bilingüe
con la expresión de la forma en cada lengua.
La
barra significa que los dos nombres separados por ella son igualmente oficiales
y que se podrían utilizar uno u otro según el contexto lingüístico en que se
empleen, aunque lo más común es utilizar ambos, sobre todo en la cartografía.
Es el
símbolo utilizado de manera normalizada por la Comunidad Valenciana, la
Comunidad Foral de Navarra y, también,
por el Principado de Asturias en el único caso de denominación bilingüe que
tiene hasta ahora.
Ejs.: Auritz/Burguete (Navarra)
Elche/Elx (Alicante)
Mieres
del Camino/Mieres del Camín (capital de Mieres ) (Asturias)
Mogente/Moixent (Valencia)
Pamplona/Iruña (Navarra)
No
obstante, el REL respeta otras expresiones de los nombres bilingües, siempre
que estén aprobadas por la comunidad autónoma competente. Este es el caso del
País Vasco, que utiliza tanto la barra (/) como el guion (-) para las
denominaciones bilingües, aunque con mayor frecuencia la primera y, en algún
caso, la conjunción disyuntiva “o” en castellano y “edo” en eusquera[1]. Es
decir, la forma de expresar un nombre bilingüe, en castellano y en euskera, no
está normalizada.
Ejs.: Arrasate o Mondragón (Guipúzcoa)
Arrasate
edo Mondragón (capital del municipio anterior)
Campezo/Kanpezu
(Álava)
Trucios-Turtzioz
(Vizcaya)
Podemos
suponer los lógicos inconvenientes que tiene utilizar diferente signo (barra o guion) para un mismo tipo de nombre
(bilingüe) y usar el mismo signo (guion) para diferentes tipos de nombres
(bilingüe y compuesto). Por ejemplo, en
los siguientes casos ¿cómo saber de antemano si estamos ante una denominación
bilingüe o un nombre compuesto?:
Alegría-Dulantzi
(Álava)
Amorebieta-Etxano (Vizcaya)
Leintz-Gatzaga
(Guipúzcoa)
Por
otro lado, en las denominaciones siguientes del País Vasco se pone de
manifiesto, más que la falta de normalización, la ausencia de lógica al
utilizarse diferente signo para expresar un mismo nombre bilingüe pero en dos
categorías diferentes, como son el municipio y su capital:
Alegría-Dulantzi
(municipio) (Álava)
Alegría/Dulantzi (capital)
Donostia-San Sebastián
(mun.) (Guipúzcoa)
Donostia/San
Sebastián (cap.)
Peñacerrada-Urizaharra
(mun.) (Álava)
Peñacerrada/Urizaharra (cap.)
Soraluze-Placencia
de las Armas (mun.) (Guipúzcoa)
Soraluze/Placencia
de las Armas (cap.)
Hay,
además, otro asunto que atañe a los nombres bilingües en el REL: es el orden en
la inscripción de las dos formas oficiales, en castellano y en otra de las
lenguas oficiales de una comunidad autónoma. En
las inscripciones de los municipios con nombre bilingüe de la Comunidad
Valenciana el REL recoge siempre en primer término el nombre en castellano y en
segundo término el nombre en valenciano. Pero en Navarra y en el País Vasco, la forma en castellano y la
forma en eusquera pueden ir en primero o en segundo lugar, aunque con mucha
mayor frecuencia está inscrito el nombre en castellano en primer término.
Aunque
parece una cuestión sin relevancia, sí puede tenerla cuando se quiere saber
cuál de las dos formas corresponde a cada lengua. Esto es importante si, según
el contexto lingüístico, se desea utilizar sólo una de las dos denominaciones.
En varias ocasiones se ha hecho esta consulta al Gabinete de Toponimia. Por
ejemplo, en los siguientes nombres ¿cuál es la forma en castellano y cual en
eusquera?:
Aibar/Oibar (Navarra)
Aoiz/Agoitz (Navarra)
Labastida/Bastida (cap.
de Labastida) (Álava)
Ordoñana/Erdoñana (cap.
de San Millán/Donemiliaga) (Álava)
Urdazubi/Urdax (Navarra)
La
respuesta no es fácil para un usuario del REL que no sea experto en toponimia
vasca.
[1] Por la Resolución de 18 de diciembre de 2000, se ha aprobado la lista oficial de nombres de municipios (no se incluyen sus capitales) y en ella se modifica la conjunción “o” por la “barra” en los municipios de Arrasate o Mondragón y Salvatierra o Agurain, pero al no haberse solicitado la modificación correspondiente en el REL, todavía no se ha cambiado oficialmente en este registro.