Cuestiones sobre la normalización de municipios en el

Registro de Entidades Locales

 

Adela Alcázar

Margarita Azcárate

 

Gabinete de Toponimia

Instituto Geográfico Nacional

 

 

NORMALIZACIÓN DE LOS MUNICIPIOS EN EL REGISTRO DE ENTIDADES LOCALES

 

Nombres idénticos para municipios y capitales diferentes

 

A partir de la creación del REL (1986) no es posible la inscripción de nuevos municipios ni la modificación de nombres de municipios existentes con un nombre igual al de otro ya registrado (Disposición Adicional del R. D. 382/86). Sin embargo,  se  permite mantener los nombres idénticos existentes con anterioridad a la creación del  Registro, por lo que actualmente hay 17 nombres de municipio duplicados. La existencia de nombres repetidos nos parece un error importante que va contra uno de los principios básicos de  la normalización,  la univocidad.

 

Ejs.:                Cabanes  (Castellón) 

                  Cabanes  (Girona)

                 

                  Cieza  (Cantabria)

                  Cieza  (Murcia)

 

                  Mieres  (Asturias)

                  Mieres  (Girona)

 

                  El Molar  (Madrid)

                  El Molar  (Tarragona)

 

Sancti-Spíritus  (Badajoz)

                        Sancti-Spíritus  (Salamanca)

 

                        Torrent  (Girona)

                        Torrent  (Valencia)

 

 

Con respecto a las capitales de municipio no hay normativa que impida la repetición de un mismo nombre cuantas veces se quiera, antes o después de la creación del REL. No entendemos el porqué de este tratamiento distinto para la capital, ya que ésta es un elemento fundamental del municipio, es la entidad en la que se ubica el ayuntamiento y, normalmente, donde reside la mayoría de los habitantes del municipio. Hay 117 denominaciones compartidas por dos, tres o cuatro capitales, y a veces coincidentes con el nombre de un municipio. Nos podemos imaginar las enormes desventajas económicas que esto supondrá en el campo, por ejemplo, del comercio y las comunicaciones.

 

Ejs.:                Cambrils  (cap. de Cambrils)  (Tarragona)

                  Cambrils  (cap. de Odèn)  (Lleida)

 

                  Domeño  (cap. de Domeño)  (Valencia)

                  Domeño  (cap. de Romanzado)  (Navarra)

 

Elejalde  (cap. de Arakaldo)  (Vizcaya)

                  Elejalde  (cap. de Forua)              

Elejalde  (cap. de Mendata)         

 

                  El Perelló  (cap. de Vilablareix)  (Girona)

                  El Perelló  (cap. de El Perelló)  (Tarragona)                      

 

                  La Vega  (cap. de Riosa)  (Asturias)

                  La Vega  (cap. de Sariego)     

                  La Vega  (cap. de Vega de Liébana)  (Cantabria)

 

 

Además, existen otros casos en que si bien no existe una homonimia absoluta, sus diferencias mínimas en la grafía pueden inducir al error o a la confusión entre nombres de distintos municipios o capitales; serían, por tanto, contrarios al principio de claridad y precisión. Esta posibilidad de confusión, como supuesto de no admisión de inscripción en el REL de un cambio o nuevo nombre, también está prevista en la Disposición Adicional mencionada, pero, como ya se ha dicho,  solo para nombres de municipio posteriores a 1986. 

 

Veamos algunos pseudo-homónimos que afectan a municipios de la Comunidad Valenciana:

 

Alfafar  (Valencia)

                  Alfafara  (Alicante)

                 

Fabara  (Zaragoza)

                  Favara  (Valencia)

                 

Higuera  (Cáceres)

Higueras  (Castellón)           

                 

Oliva  (Valencia)

                  La Oliva  (Las Palmas)

 

                  Sellent  (Valencia)

                  Sallent  (Barcelona)

 

                  Tormos  (Alicante)

                  Tornos  (Teruel)

 

 

Esta pseudo-homonimia se da también entre municipios o capitales pertenecientes a la misma provincia:

 

Cabrales  (Asturias)

                  Cabranes             

 

Chella  (Valencia)

                  Chera              

                 

Eleizalde  (cap. de Amoroto)  (Vizcaya)

                  Elizalde  (cap. de Laukiz)             

 

                  Garai  (cap. de Gatika )  (Vizcaya)

                  Garay                                   

 

                  Torre de Arcas   (Teruel)

                  Torre de las Arcas   

 

Una manera de resolver el problema de la homonimia o pseudo-homonimia, sin necesidad de renunciar a la denominación tradicional, podría ser mediante la adición de  un complemento determinativo, como en tantos casos de municipios oficiales.

 

Ejs.:                Albalat de la Ribera  (Valencia)

                        Albalat del Sorell      (            )

                        Albalat dels Tarongers  (        )

 

Villarejo  (La Rioja)

Villarejo de Salvanés   (Madrid)

 

Nombres oficiales con errores ortográficos

 

Ya hemos visto que una de las recomendaciones de las Conferencias de las Naciones Unidas es que la grafía de los nombres geográficos debe corresponder en lo posible a la práctica ortográfica vigente para esos nombres. Pues bien, dentro del ámbito de los nombres de municipios oficializados en castellano y después de quince años desde su inscripción en el REL, podemos encontrar denominaciones con errores ortográficos, sobre todo de acentuación.

Ejs.:                 Arauzo de Miel  (Burgos)

Arauzo de Salce  (        )

Arauzo de Torre  (       )

pronunciación  generalizada: Araúzo

 

Belmez  (Córdoba)

Bélmez de la Moraleda  (Jaén)

pronunciación más generalizada: Bélmez

 

Los Guajares  (Granada)

Guájar-Faragüit  (cap. de Los Guajares)

 

Piedrahíta  (Ávila)

Piedrahita de Castro  (Zamora)

                        pronunciación generalizada: Piedrahíta

 

El Sahugo  (Salamanca)

pronunciación: El Sahúgo

 

En algunas formas castellanas de nombres bilingües también encontramos errores de acentuación.

 

Ejs.:     Benicasim/Benicàssim  (Castellón) à acentuación correcta:  Benicásim

Valle de Trapaga/Trapagaran

(cap. de Valle de Trápaga/Trapagaran) (Vizcaya)

à acentuación correcta: Valle de Trápaga

 

Nuestro desconocimiento en profundidad de las otras lenguas oficiales en España nos impide aventurarnos a dar ejemplos de nombres con posibles errores ortográficos en estas lenguas.

 

No obstante y en relación con ellas, existen  denominaciones cuya grafía induce a pensar que estamos ante un error ortográfico aunque más bien parece que se trata de nombres  híbridos:

 

Ejs.:                Sanet y Negrals  (Alicante)

Santa María del Camí  (Illes Balears)

Vall de Almonacid  (Castellón)

Vall de Ebo   (Alicante)

 

Otras  veces no se sabe si estamos ante un error o ante un caso de normalización “deficiente” o incoherente.

Ej.:                  Lapuebla de Labarca  ((Álava)

La Puebla de Labarca/Lapuebla Labarka  (cap. del municipio anterior)

 

En los dos ejemplos siguientes tampoco parece muy lógico que, tratándose del mismo nombre, la denominación del municipio sea monolingüe en castellano (o romance) y la de la capital sea monolingüe en eusquera, ¿serán más bien  errores gráficos?:

Garay  (Vizcaya)

Garai-San Migel  (cap. del municipio anterior)

 

Lagrán  (Álava)

Lagran  (cap. del municipio anterior)

 

 

El signo de la barra en el REL: los nombres bilingües

 

El art. 14.2 de la Ley 7/1985 dice: “La denominación de los municipios podrá ser, a todos los efectos, en castellano, en cualquier otra lengua española oficial en la respectiva comunidad autónoma, o en ambas”.

 

Según la RAE, la barra (/) colocada entre dos palabras indica la existencia de dos opciones posibles entre ellas. Partiendo de este significado, el REL ha adoptado este signo para  inscribir las denominaciones bilingües, tanto si aparece de manera explícita en la denominación aprobada por la  comunidad autónoma correspondiente, como si simplemente se indica su condición de nombre bilingüe con la expresión de la forma en cada lengua.

 

La barra significa que los dos nombres separados por ella son igualmente oficiales y que se podrían utilizar uno u otro según el contexto lingüístico en que se empleen, aunque lo más común es utilizar ambos, sobre todo en la cartografía.

 

Es el símbolo utilizado de manera normalizada por la Comunidad Valenciana, la Comunidad  Foral de Navarra y, también, por el Principado de Asturias en el único caso de denominación bilingüe que tiene hasta ahora.

 

Ejs.:                 Auritz/Burguete  (Navarra)

Elche/Elx  (Alicante)

                        Mieres del Camino/Mieres del Camín  (capital de Mieres )  (Asturias)

Mogente/Moixent  (Valencia)

                        Pamplona/Iruña  (Navarra)

 

No obstante, el REL respeta otras expresiones de los nombres bilingües, siempre que estén aprobadas por la comunidad autónoma competente. Este es el caso del País Vasco, que utiliza tanto la barra (/) como el guion (-) para las denominaciones bilingües, aunque con mayor frecuencia la primera y, en algún caso, la conjunción disyuntiva “o” en castellano y “edo” en eusquera[1]. Es decir, la forma de expresar un nombre bilingüe, en castellano y en euskera, no está normalizada.

 

Ejs.:                Arrasate o Mondragón  (Guipúzcoa)

                        Arrasate edo Mondragón (capital del municipio anterior)

Campezo/Kanpezu  (Álava)

                        Trucios-Turtzioz (Vizcaya)

 

Podemos suponer los lógicos inconvenientes que tiene utilizar diferente signo  (barra o guion) para un mismo tipo de nombre (bilingüe) y usar el mismo signo (guion) para diferentes tipos de nombres (bilingüe y compuesto).  Por ejemplo, en los siguientes casos ¿cómo saber de antemano si estamos ante una denominación bilingüe o un nombre compuesto?:

Alegría-Dulantzi   (Álava)

                        Amorebieta-Etxano  (Vizcaya)

Leintz-Gatzaga   (Guipúzcoa)

 

Por otro lado, en las denominaciones siguientes del País Vasco se pone de manifiesto, más que la falta de normalización, la ausencia de lógica al utilizarse diferente signo para expresar un mismo nombre bilingüe pero en dos categorías diferentes, como son el municipio y su capital:

           

Alegría-Dulantzi   (municipio)  (Álava)

                        Alegría/Dulantzi   (capital)

 

Donostia-San Sebastián   (mun.)  (Guipúzcoa)

                        Donostia/San Sebastián   (cap.)

 

Peñacerrada-Urizaharra   (mun.)  (Álava)

                        Peñacerrada/Urizaharra  (cap.)

 

                        Soraluze-Placencia de las Armas   (mun.)  (Guipúzcoa)

                        Soraluze/Placencia de las Armas   (cap.)

 

Hay, además, otro asunto que atañe a los nombres bilingües en el REL: es el orden en la inscripción de las dos formas oficiales, en castellano y en otra de las lenguas oficiales de una comunidad autónoma. En  las inscripciones de los municipios con nombre bilingüe de la Comunidad Valenciana el REL recoge siempre en primer término el nombre en castellano y en segundo término el nombre en valenciano. Pero en Navarra y  en el País Vasco, la forma en castellano y la forma en eusquera pueden ir en primero o en segundo lugar, aunque con mucha mayor frecuencia está inscrito el nombre en castellano en primer término.

 

Aunque parece una cuestión sin relevancia, sí puede tenerla cuando se quiere saber cuál de las dos formas corresponde a cada lengua. Esto es importante si, según el contexto lingüístico, se desea utilizar sólo una de las dos denominaciones. En varias ocasiones se ha hecho esta consulta al Gabinete de Toponimia. Por ejemplo, en los siguientes nombres ¿cuál es la forma en castellano y cual en eusquera?:

           

Aibar/Oibar (Navarra)

Aoiz/Agoitz (Navarra)

                        Labastida/Bastida (cap. de Labastida) (Álava)

                        Ordoñana/Erdoñana (cap. de San Millán/Donemiliaga) (Álava)

Urdazubi/Urdax (Navarra)

 

La respuesta no es fácil para un usuario del REL que no sea experto en toponimia vasca.

 



[1] Por la Resolución de 18 de diciembre de 2000, se ha aprobado la lista oficial de nombres de municipios (no se incluyen sus capitales) y en ella se modifica la conjunción “o” por la “barra” en  los municipios de Arrasate o Mondragón y Salvatierra o Agurain, pero al no haberse solicitado la modificación correspondiente en el REL, todavía no se ha cambiado oficialmente en este registro.