PREGUNTAS FRECUENTES (FAQ)

 

En este apartado se consignarán las preguntas que más a menudo se hacen a la FONI, con su respuesta. Rogamos indiquen, al hacer su consulta, si desean ser citados pos su nombre.

 

1. ¿Quién impone el prenombre?

2. Problemas con la imposición de hipocorísticos

3. Los nombres de pila de los padres, ¿elemento identificador?

4. Trascripción de nombres procedentes de países con otros alfabetos

5. Inversión del orden de los apellidos

6. Nombres impropios de persona

7. Nombres extravagantes

8. Cambios de nombre y apellidos

9. El apellido Expósito

10. Uniones de apellidos

11. Apellidos en hijos de madres solteras

12. Dos apellidos tan sólo

13. Libertad en la imposición del nombre de pila

14. Felipe Juan Froilán y de Todos los Santos

15. Las Vírgenes inventadas

16. -ildo, -ilda, -ilde, -ildis

17. La ñ en los apellidos

18. ¿Dos apellidos para los extranjeros?

19. El apellido es invariable

20. Alias convertidos en apellido

21. ¿Cómo deben pronunciarse los apellidos en lengua extranjera?

22. ¿Se traducen los nombres de los reyes?

23. ¿Felipe, insulto?

24. El número ordinal de los reyes, ¿es siempre exacto?

25. ¿Nos pueden regalar el nombre de una estrella?

 

1. ¿Quién impone el prenombre?

El padre y/o la madre, indistintamente. ¿Qué ocurre si no se ponen de acuerdo? El caso se presenta a veces en matrimonios separados. Si es imposible el acuerdo, decidirá el juez, oídos ambos.

Ocurre a veces que los padres hacen dejación de este derecho. Hemos visto registros civiles (especialmente en localidades pequeñas) con el espacio reservado al nombre de pila en blanco, hecho sin duda motivado porque en el momento de la inscripción no lo habían decidido todavía los titubeantes progenitores, y en el Registro accedieron a esta provisionalidad, omitiéndose posteriormente por descuido su subsanación.

En caso de que los padres no manifiesten un nombre al realizar la inscripción, el juez debe requerirlos para que lo hagan, y transcurridos tres días, impondrá uno él de oficio.

 

2. Problemas con la imposición de hipocorísticos

Magda G., cubana, al nacionalizarse española fue registrada con su nombre, pero en una renovación de su DNI lo vio cambiado por magdalena, pues el funcionario alegó que Magda es un hipocorístico de Magdalena, y por tanto no registrable como nombre. De hecho, el Convenio nº 19 de la Comisión internacional del estado civil de 05.09.1980 dice (art. 1º.1) concluido en Munich y suscrito por España, dice que: “En caso de cambio de nacionalidad, se aplicará la ley del Estado de la nueva nacionalidad”, aunque, curiosamente, en este caso se hizo muy a posteriori, cosa posible por el elevado grado de discrecionalidad de que goza el funcionario del RC.

Sin embargo, el funcionario no tuvo en cuenta que la reforma del Derecho interno español por ley 20/1994 facilita la armonización entre las inscripciones practicadas en el Registro civil español y el registro extranjero.

En todo caso, Magda ha tenido que agotar la vía administrativa para que le sea restituido su nombre, y en este momento su causa se está viendo en la vía judicial ordinaria.

 

3. Los nombres de pila de los padres, ¿elemento identificador?

Mercedes U., madre soltera, se sorprende de que en el DNI, donde figura como elemento identificador los nombres de pila de los padres, cuando uno de ellos es desconocido o el otro progenitor no quiera revelarlo, deba ser inventado, ya sea por dicho progenitor o en su defecto por el mismo funcionario que hace la inscripción en el Registro Civil. Esta norma estaba originada en el deseo de mantener oculto el hecho de que el hijo lo sea “de padre desconocido”, pero, habiendo cambiado la sociedad, a muchas madres solteras no sólo no les importa este hecho, sino que es una opción libremente escogida que desean exhibir.

De hecho, la medida de los nombres de pila de los progenitores es anticuada, pues actualmente el número del DNI constituye una especie de “tercer apellido”, de hecho más eficaz que los otros dos a efectos de identificación. Por ello lo más sencillo sería suprimir toda referencia a los padres. De hecho, muchas voces claman en la actualidad que sea suprimido también el domicilio, ya que la gran cantidad de manos por las que pasa hoy nuestro DNI facilita el conocimiento de datos privados como éste.

Una dificultad cada vez más frecuente es el hecho de que, en aplicación del art. 9º-9 del Código Civil las autoridades sólo suelen tener en cuenta la nacionalidad española, aplicando sin más la correspondiente legislación. De hecho, en muchas ocasiones el Estado de procedencia de alguien que se naturaliza español no tiene suscrito el convenio de Munich y/o tiene otra norma de Derecho, como por ejemplo que no exista en él un sistema de Registro Civil análogo al nuestro, lo que dificulta la emisión de certificados.

 

4. Trascripción de nombres procedentes de países con otros alfabetos

Otra dificultad se presenta al transcribir al alfabeto latino otros nombres extranjeros, si no hay una ley de conversión clara. Por ejemplo, el ruso Михаил, debe ser ¿Mikhail o Mijail? Con otros idiomas, como el árabe o el chino, las dificultades son todavía mayores. Sería conveniente definir una norma oficial de transcripción de otros alfabetos al nuestro, y en su defecto, aceptar la que el interesado proponga.

 

5. Inversión del orden de los apellidos

El orden de los apellidos paterno y materno puede ser decidido por los padres. No habiendo acuerdo, regirá la costumbre tradicional del apellido paterno en primer lugar, aunque el sujeto podrá cambiarlos al alcanzar la mayoría de edad.

En todo caso, el orden decidido para el primer hijo regirá también para los siguientes.

Este cambio, de darse, es para una sola vez e irreversible. Para realizarlo, bastará con declararlo así en el encargado.

 

6. Nombres impropios de persona

Son en primer lugar los que son patentemente de animales (Micifuz, Rocinante, Moby Dick, etc.), así como los mitológicos o históricos inapropiados: Judas, Barrabás, Caín, y en general los que designen objetos contrarios al decoro (nombres vulgares, escatológicos, etc.).

De todos modos, el concepto de “inapropiación” varía muchos según las comunidades. Caín es un nombre frecuente entre israelíes. ¿Qué hacer cuando alguien con ese nombre solicita su adaptación al español?

 

7. Nombres extravagantes

Este antiguo precepto se refiere hoy sólo a los que por sí solos o en combinación con los apellidos resulten contrarios al decoro de la persona. Con esta disposición se pretende adelantarse a chistes crueles que sin duda perseguirán al sujeto toda su vida. Los conocidos ejemplos de Armando Bronca, Dolores Fuertes, Clara Dou (cat. ‘clara de huevo’) y tantos otros, reales o imaginarios, son suficientemente elocuentes.

 

8. Cambios de nombre y apellidos

Contra lo que muchos creen, no es tan fácil cambiarse el prenombre o el apellido. Desde luego, debe instruirse en primer lugar un expediente, que resolverá el Ministerio de Justicia, y además debe existir “justa causa”.

¿Qué se entiende por “justa causa”? La Ley enumera unos cuantos casos concretos:

 

·        La inversión del orden de los apellidos. Es el caso más simple; no precisa la incoación de expediente, sino la simple manifestación del interesado.

·        El cambio de apellidos impuestos previamente con infracción de las normas.

·        El cambio del apellido Expósito u otros análogos, indicadores de filiación desconocida.

·        La conservación por el hijo natural del apellido que vinieran usando habitualmente.

·        El cambio del nombre por el impuesto canónicamente, cuando difiera del inscrito en el Registro.

·        La traducción de nombre extranjero o su adecuación gráfica al español.

·        La supresión de un apellido indecoroso o que cause graves inconvenientes.

·        La pérdida de una apellido español. El recurso ha sido ampliamente utilizado tratándose de apellidos ilustres cuyas ramas descendentes masculinas se habían agotado.

 

Desde luego, no son todos los casos posibles; en cada caso el Ministerio decidirá en función de los razonamientos aportados.

Pero además, aun mediando todos estos requisitos, es preceptivo que:

 

·        El apellido propuesto debe partir de una situación de hecho no creada por el interesado. Quedan por ello excluida la oficialización de seudónimos o cualquier maniobra intencionada para cambiar el apellido, aunque no el cambio destinado a evitar un apellido indecoroso o que cause graves inconvenientes, o la conservación de un apellido español.

·        Que el nuevo apellido pertenezca al peticionario. ¿Qué se entiende por “pertenecer”? Pues que lo haya llevado algún antepasado suyo. Y, dentro de ello, la línea de procedencia (paterna o materna) debe ser la misma de la que procede el apellido que se trata de alterar.

 

¿Qué ocurre con los descendientes del que ha cambiado de apellido? Deberán adoptar éste si están sujetos a la patria potestad, pero también podrán hacerlo los que, sin estar en este caso, lo manifiesten.

 

9. El apellido Expósito

Según se ha visto en Cambios de nombre y apellidos, puede solicitarse el cambio de este apellido u otros similares (Inclusero, Expuesto), considerándose ésta como “justa causa”.

 

10. Uniones de apellidos

Se ha visto, en el apartado Cambios de nombre y apellidos, que pueden unirse dos de ellos en determinados casos. Este procedimiento, al reiterarse, ha dado lugar a apellidos sesquipedálicos. Pero El Ministerio de Justicia ha resuelto recientemente que no admitirá posteriores uniones de apellidos ya unidos por un guión, de forma que una persona no podrá rebasar los cuatro.

 

11. Apellidos en hijos de madres solteras

En principio, si no existe reconocimiento del hijo, éste llevará los mismos apellidos que la madre, pero ésta tiene la facultad de invertir su orden o incluso sustituir el primero por uno corriente.

Lo dicho vale también para el caso más infrecuente de hijo de padre soltero.

 

12. Dos apellidos tan sólo

Se impondrán dos apellidos tan sólo, separados por la copulativa “y”.

Además, y a petición del interesado, se impondrá la preposición “de” al apellido paterno que fuere usualmente nombre propio.

Conviene recordar que estamos hablando a nivel legal: cada uno es dueño de denominarse por el número de apellidos que quiera, siempre que sean de su propiedad. Lo único que hace el Registro civil es limitarse a la inscripción de dos de ellos: el paterno y el materno.

En tiempos de Franco, desde la familia del dictador se vulneró la norma que prescribía que a un recién nacido se le impongan de apellidos el primero del padre y el primero de la madre, por este orden, pues el primer hijo varón de Carmen Franco (“Carmencita”), hija del generalísimo, fue inscrito como Francisco Franco Martínez Bordiu. Al insólito trueque de apellidos prestaron su conformidad tanto el padre del niño, el marqués de Villaverde, como el abuelo paterno, el conde de Argillo.

 

13. Libertad en la imposición del nombre de pila

A lo largo de los años han ido cayendo casi todas las barreras que se oponían a la libre voluntad de los padres en la imposición del nombre de su hijo. La primera en desaparecer fue la obligatoriedad de imponerlo en lengua castellana, ampliándose el repertorio a las demás lenguas españolas. Pero pronto hubo que ampliarlo también a los extranjeros, que debían ser traducidos a una de dichas lenguas, pues a menudo esto no satisfacía la voluntad de los padres, especialmente en los matrimonios mixtos, para los que el hecho de que su hijo se llamara John no era lo mismo que Juan[1]. Por otra parte, esa obligatoriedad producía a menudo problemas al estar inscrito el hijo de dos formas distintas, en el país de uno de los cónyuges y en español.

Actualmente la Ley proclama que “la imposición de nombres no debe tener, en principio, otros límites que los exigidos por el respeto a la dignidad de la propia persona”[2].

Por ello, en la actualidad las únicas limitaciones para imponer el nombre que los padres deseen son las siguientes:

 

  1. Nombres contrarios al decoro de la persona, con lo que se reduce el discutido precepto de la antigua prohibición de “extravagantes, impropios de personas, irreverentes o subversivos”, que llegó a promover pleitos contenciosos a padres que veían denegado el nombre de Libertad para su hija. Así, no son admisibles nombres como Satanás, Micifuz, Calzoncillos o Brfxxccxxmnpcccclllmmnprxvclmnck ssqlbb11116, que unos patafísicos padres suecos querían imponer a su hijo (eso sí, “aclarando” que se pronunciaba Albin)[3]. En todo caso, según especifica la Ley, “no pueden considerarse extravagantes, impropios de personas, ni subversivos los nombres que se refieran a valores recogidos por la Constitución”.
  2. Quedan prohibidos los nombres que induzcan error en cuanto a la determinación del sexo. Este precepto no rige en determinados países (especialmente USA) en que muchos apelativos pueden ser tanto masculinos como femeninos, pero nuestro sistema cultural considera incómoda esa indeterminación. Pese a todo, existe un repertorio de nombres que la tradición ha ido aplicando indistintamente a varones y mujeres, como Amable, Carmen, Cruz, Jovita, Martirio, Montserrat, Natividad, Noa, Paz, Socorro, Spe, Trinidad y algunos más[4].
  3. También están prohibidos los hipocorísticos, es decir, las formas familiares del nombre. Fueron y son denegados sistemáticamente en el registro nombres como Pepe, Sole, Quico, e incluso sus variantes gráficas como Kiko. De todos modos, muchos nombres de este tipo consiguieron “colarse” en el Registro, generalmente por desconocimiento de sus funcionarios, como Laia (hipocorístico catalán de Eulalia), y otros acabaron ganado pleitos (fue sonado el caso de Lola, hipocorístico de Dolores), por lo que la Ley matiza hoy que se permiten aquéllos “que hayan alcanzados sustantividad propia”, fórmula un tanto vaga que ocasiona no pocos quebradores de cabeza a los padres que desean imponerlos, y se ven obligados a bucear en la Historia en busca de personajes como Lola Montes.[5]

 

Esas son las trabas fundamentales que se oponen hoy por hoy a los padres. Pero existen más, de hecho derivadas del principio básico del decoro y la facilidad de identificación de la persona.

La principal es que sólo se permiten dos nombres. Quedó atrás el uso de imponer tres o más nombres a una persona, y ha acabado limitándose la multiplicidad de nombres a sólo dos, que preceptivamente deben ir separados por un guión (así José-María o Marta-Victoria), aunque pocas personas hacen uso de esa imposición en la vida diaria; un caso más de divorcio entre la vida oficial y la real. No se da la obligación del guión en el caso de nombres históricos o religiosos como Francisco de Asís, George Washington y similares, aunque sólo puede imponerse uno solo de estos nombres compuestos.

Curiosamente, la familia real contravino la normativa. El primer hijo de la infanta Elena, habido con Jaime de Marichalar y Sáenz de Tejada, fue llamado Felipe Juan Froilán de Todos los Santos (1998).

Este desliz no se ha repetido en los otros nietos del rey: el segundo de Elena se llamó Victoria Federica (2000), y los tres de Cristina fueron bautizados como Juan (1999), Pablo Nicolás (2000) y Miguel (2002).

Tampoco pude repetirse el nombre de un hermano, salvo que hubiere fallecido, “ni tampoco su traducción usual a otra lengua”. Así, si un hermano se llama Pedro, no podrá imponerse Peter a otro, ni siquiera Boutros o Piotr (formas árabe y rusa usuales, respectivamente), pero sí Petrshuk (forma rusa usada en algunas regiones del Volga).

 

14. Felipe Juan Froilán y de Todos los Santos

El antiguo uso nobiliario del nombre múltiple no es válido actualmente, pero lamisca familia real incurrió en este gazapo, que fue posible al ser inscrito su nombre no por un funcionario del RC, sino por el Notario Mayor del Reino, que sin duda no advirtió la irregularidad.

Conviene insistir en lo dicho en otras ocasiones: una cosa es que la persona se denomine como le parezca, y otra la limitación en la inscripción en el RC, que se limita a dos nombres o a uno compuesto.

 

15. Las Vírgenes inventadas

Me refiere un amigo:

 

En la mili, el capellán, y después el párroco local me decían (y este imponía a todo el pueblo su voluntad) que había que poner un María delante de algunos nombres de mujer (era costumbre casi canónica) tal es el  caso de mi hija que la puse Montserrat (me gustó este lugar catalán) a secas, Poveda,...  en general, nombres que le sonaban raros, de tradición no bíblica ni cristiana o que no figurasen en el santoral y los que denotaran topónimos claramente.

Le discutí el asunto y charlando me dijo que había innumerables santos, santos de 1ª, de 2ª y de 3ª  que no cabían en el santoral, había santos a fecha fija, de 1ª más o menos, de 2ª y de 3ª que eran los que la Iglesia cambiaba en los calendarios o ponía en  tercero o cuarto lugar después del  principal del día y que a veces con ellos se seguía más la "tradición cristiana y secular"  que la autenticidad e historicidad de su existencia y canonización rigurosa.

 

De hecho, son muchas las leyendas similares a ésta, pero sí es cierto que el invento de unas vírgenes ficticias fue un recurso ampliamente utilizado para poder “colar” en el Registro nombres extranjeros o de fantasía que no figuraban en el Santoral.

 

16. -ildo, -ilda, -ilde, -ildis

El sufijo germánico hild puede traducirse como ‘serpiente’ (animal sagrado en las tribus germánicas, sin la connotación negativa que le otorga la cultura judeocristiana), y de ahí, ‘agradable’.

Muchos nombres terminan en ese prefijo, y aquí se presenta un problema: ¿Cómo distinguir los masculinos de los femeninos? Generalmente, en castellano el sufijo ildo es aplicado a los nombres masculinos, mientras que ilda, ilde, -ildis lo son a los femeninos. Pero la vacilación lingüística en ese terreno es grande, lo que hace que muchas formas en principio femeninas (especialmente ilde) sean portadas por varones, aunque no al revés.

 

17. La ñ en los apellidos

Los dígrafos ch, ll, que en un tiempo la Academia consideró como “letras”, ocasionaban innúmeros inconvenientes de todo tipo en los ordenamientos alfabéticos, que se extendían incluso a los nombres extranjeros. Hemos visto como en los catálogos de las bibliotecas apellidos como Bach figuraban detrás de Bacon, con la consiguiente confusión, especialmente para los usuarios extranjeros[6].

Por suerte esta norma fue ya modificada, y hoy esos grupos reciben el mismo tratamiento que los cc, rr y otros. Pero subsiste una incómoda letra, que algunos han querido elevar a garante de la españolidad: la ñ. En realidad, ésta es meramente una variante de la n (como la ç es variante de la c, o la ã portuguesa es variante de la a), y por ello debería ser considerada como tal en las ordenaciones alfabéticas.

De todos modos, poco se avanzará hasta que la Academia modifique sus puntos de vista.

 

18. ¿Dos apellidos para los extranjeros?

En la mayoría de los países se usa un solo apellido. Pero esto deja de regir desde el momento en que se deja de ser extranjero por adquirir la nacionalidad española. La Ley obliga entonces al doble apellido, que se impondrá por filiación, como es ordinario en los españoles.

 

19. El apellido es invariable

Salvo las excepciones resultantes de la adaptación a las lenguas españolas, el apellido es invariable. La existencia de formas múltiples de un mismo apellido, como Jiménez/Jiménez, o Farré/Ferré/Ferrer, obedece al capricho o descuido del primero que los inscribió con una grafía incorrecta, perpetuada después por la inmovilidad en el Registro.

En algunos países no es así, admitiéndose, por ejemplo, una forma masculina y otra femenina del apellido (v. gr., el ruso Stephanov/Stephanova). En estos casos, podrá aplicarse la que corresponda al recién nacido de padres extranjeros en este caso, aunque igualando los de los hermanos de distinto sexo.

 

20. Alias convertidos en apellido

La Ley permite el cambio de apellidos a otros que constituyan “situaciones de hecho no creadas por el interesado”. Es el caso en que alguien es conocido mediante motes o nombres o apellidos distintos del suyo (v. gr. de los adoptantes), exigiéndose sólo la condición antedicha. No obstante, no se extiende esta facultad a nombres que sean pequeñas variantes del nombre (hipocorísticos).

 

21. ¿Cómo deben pronunciarse los apellidos en lengua extranjera?

En principio, no cabe duda: como son pronunciados en su país de origen, o al menos de la forma más aproximada posible, habida cuenta de la diferencia de sus fonemas con los nuestros. De Gaulle será /degól/, Blair será /blér/, Schroeder será /shréder/, etc.

Sin embargo, esta regla puede tener excepciones. Muchos apellidos extranjeros, hoy naturalizados españoles, ha adquirido una pronunciación local distinta, fruto del poco conocimiento de otras lenguas. Así, el italiano Urdaci es pronunciado a menudo /urdázi/ y no /urdáchi/, el francés Dupont suena /dupón/ y no /düpón/, el inglés Heath es /jíz/ y no /eát/, el alemán Hitler es /jítler/ y no /ítler/, etc.

Por supuesto, no es incorrección pronunciar los nombres extranjeros en general aplicando las normas españolas de pronunciación, aunque esto transforme Shakespeare (/shékspir/) en /sakespeare/. Pero la cultura idiomática general, que tanto ha aumentado recientemente en España, procurará evitar estas cacofonías.

Peor es todavía con apellidos de otras lenguas españolas. Cansados de verlos mal pronunciados, muchos Calabuig residentes fuera de Cataluña han aceptado la pronunciación /kalabúij/ en lugar de la catalana /kalabúch/, o muchos Campmany se pronuncian ellos mismos /kamáni/ en lugar de /kammáñ/. De hecho, por obra y arte de la rigidez gráfica, esos apellidos se han transformado en otros en la práctica.

En otros caso, el proceso ha sido el inverso. El vasco Agirre se pronuncia /aguirre/, pero, para evitar malar pronunciaciones fuera de su ámbito, la mayoría de los poseedores de ese apellido han acabado escribiendo Aguirre.

No hay que olvidar que en los apellidos hispanoamericanos hay que tener en cuenta las diferencias fonéticas con los países hermanos. El apellido Cortez debería ser pronunciado /kortés/ y no /kortéz/, Oaxaca será /oajáca/ y no /oaksáka/, etc.

No obstante, hay que insistir en que esas pronunciaciones viciadas son fruto de épocas menos instruidas que las actuales, y por tanto convendrá esforzarse en dar la más adecuada a cada prenombre o apellido extranjero de acuerdo con la lengua correspondiente, salvo que el propio interesado manifieste otras preferencias. Recordemos que todo el mundo tiene derecho a su nombre.

 

22. ¿Se traducen los nombres de los reyes?

Es costumbre de muchos siglos traducir los nombres de los papas y los reyes, y se extiende a menudo esta regla a las familias reales y a títulos nobiliarios distintos del real, cuando eran los máximos en un territorio. Tal uso se origina en épocas, ya hoy perdidas, en que la primera preocupación de un soberano era dominar las lenguas de los países sometidos a su potestad.

Por ello el rey Baldwin de Bélgica es Balduino I, la reina Elizabeth de Inglaterra es Isabel II, y el papa Giovanni Paolo es Juan Pablo II. En Cataluña, el rey español es Joan Carles I. Analógamente, el conde de Barcelona Guifre el Pilós es en español Wifredo el Velloso.

 

23. ¿Felipe, insulto?

Durante mucho tiempo la palabra felip fue en Cataluña insulto, originado en la guerra contra Castilla de principios del siglo XVIII. Como muestra de la animosidad de ambos bandos, el excusado era denominado “el número 100” por el bando castellano, en despectiva alusión al Consell de Cent barcelonés, y en el bando catalán el mismo aposento recibía el nombre de “el Felip[7].

 

24. El número ordinal de los reyes, ¿es siempre exacto?

No, ni mucho menos. En realidad viene a constituir una especie de “apellido”, impuesto a menudo para decir políticamente algo. Remontándonos a tiempos medievales encontramos el absurdo de que Alfonso VIII de Castilla y Alfonso IX de León eran coetáneos (primos), argucia inventada por los historiadores posteriores para “fundir” antes de tiempo las dos coronas. La cuenta de los Felipe empieza en España con Felipe II, cuando estrictamente nunca existió un Felipe I, pues Felipe el Hermoso era rey consorte de Juana I de Castilla. La misma Juana, su esposa, debería llamarse Juana II, pues antes que ella reinó Juana llamada la Beltraneja, a quien desposeyeron la corona los partidarios de su tía Isabel, llamada la Católica. Con ello se quiso negar el hecho de que había sido reina.

De hecho, similarmente errónea es la cuenta de los numerales de los reyes de España, que empalma con los de Castilla (Alfonso XII de España debería ser Alfonso I, etc.). Se  han adoptado esos convenios por simplicidad.

El archiduque Carlos de Austria debería haber sido Carlos III (reinó sobre parte de España, incluido Madrid), pero se le negó el ordinal por la misma razón. En cuanto a los Carlos V, VI y VII, monarcas carlistas, reinaron sobre parte de España, y es dudoso lo que se haría si apareciera otro Carlos en el trono español. De momento, por razones de prudencia, se evita este nombre.

Similar es lo que ocurre en otros países: en Francia se pasó de Luis XVI a Luis XVIII para afirmar a posteriori la existencia de un Luis XVII (que nunca fue coronado ni reinó), y más tarde la dinastía napoleónica devolvería la pelota pasando de Napoleón I a Napoleón III.

 

25. ¿Nos pueden regalar el nombre de una estrella?

El único organismo autorizado y sancionado internacionalmente (más de 66 países adheridos) para dar nombre a cualesquiera objetos celestes, desde los integrantes del sistema solar a los del cielo profundo, incluyendo por supuesto las estrellas, es la International Astronomical Union  (UNIÓN ASTRONOMICA INTERNACIONAL)

 

www.iau.org

 

Los criterios que sigue dicha institución para nombrar objetos celestes son puramente científicos, a veces descriptivos de su naturaleza. En cuanto a las estrellas, se conservan nombres antiguos, algunos de origen árabe, y los modernos indican la magnitud, la constelación, fecha del descubrimiento, etc.

Cualquier nombre que se otorgue a uno de tales objetos astronómicos, a través de una empresa o por otros medios no tiene ninguna relevancia. No será reconocido legalmente, ni podrá ser utilizado en la literatura científica, ni será por supuesto aceptado por la comunidad de astrónomos. Un documento dado por una empresa comercial que acredite que una determinada estrella se llama como nuestra novia, por ejemplo, por muchos sellos que lleve, no es más que cualquier documento, también falso, por el cual nos otorguen el gobierno de la ínsula de Barataria. O es el regalo de un grupo de amigos muy ricos, o desde luego no se dispararán nunca salvas en nuestro honor.

Empresas que ofrecen dar nombre a estrellas a cambio de dinero han existido, existen y existirán, operando la mayoría a través de la red. No hay que olvidar que ya pasó la época romántica de Internet, cuando el comportamiento caballeroso era la regla, y que ahora es un bullente y proceloso nido de víboras oportunistas. Hay que verla como una selva virtual, llena de depredadores virtuales; el problema es que si el número de la tarjeta de crédito es real, la anotación en la cuenta corriente también lo será.

Tantas han sido las engañifas, que la propia IAU se ha visto obligada a plantar una página declinando cualquier tipo de colaboración con las empresas del timo de la estrellita:

 

http://www.iau.org/IAU/FAQ/starnames.html

 

La declaración principal dice así:

La IAU se declara por completo al margen de la práctica comercial de la venta de nombres ficticios de estrellas o de otorgar la propiedad de parcelas en otros planetas o lunas del Sistema Solar. En consecuencia, la IAU no mantiene ninguna lista de las diversas empresas que compiten en este tipo de negocios en distintos países. Aquellos que deseen establecer contacto con tales empresas, a pesar de las explicaciones que siguen, deberían investigar las consignas comerciales válidas en su país de origen.

 

                                                                                                                                   (Pedro Crespo Quesada)

 

 



[1] En un período de adaptación, la ley permitió el nombre extranjero siempre que no tuviera equivalente “usual” al español, pues no era lo mismo llamarse Humphrey que Hunifrido, por ejemplo. Pero actualmente existe ya libertad total en ese terreno, salvo en la repetición de nombres entre hermanos.

[2] La circular del 2 de julio de 1980 sobre esta cuestión señala explícitamente que “como consecuencia de los criterios expuestos, y conforme a la doctrina de este centro, puede señalarse, por vía de ejemplo, que son admisibles los nombres extranjeros que no tengan equivalente onomástico usual en las lenguas españolas, los de personajes históricos, mitológicos, legendarios o artísticos, bien pertenezcan al acervo cultural universal, bien al de determinada nacionalidad o región española, los geográficos que en sí mismos, sean apropiados para designar persona, y, en fin, cualquier nombre abstracto, común o de fantasía, que no induzca a error en cuanto al sexo”.

[3] De todos modos, hay que tener en cuenta que el concepto de “decoro personal” varía bastante de unos a otros países. Sin movernos de nuestro entono cultural, en algunos países sudamericanos son frecuentes nombres como Neumático, Ascensor, Avión DC-3, Taxi y otros similares con los que se loa el progreso moderno.

[4] El catalán registra un caso curioso: Pau, que puede traducirse como ‘Pablo’ o como ‘Paz’, siendo en un caso masculino o femenino.

[5] Una brecha abierta en la Ley fue la existencia más o menos imaginarias de Vírgenes de países exóticos con los que se justificaban nombre, como Hoz (símbolo comunista, convertido en María de la Hoz) y similares. El despliegue de ingenio fue infinito.

[6] Pensemos en la confusión si los alemanes hubieran considerado como “letras” los dígrafos ch, pf, y aun trígrafos como sch. Hasta hace poco, en los diccionarios suecos la letra ä figuraba al final, por detrás de la z. Estos cambios, favorables a la claridad en un mundo cada vez más globalizado, han sido aceptados no sólo por españoles, sino por muchos europeos.

[7] El autor recuerda que en su niñez, cuando su abuela quería reñirle por alguna travesura, le interpelaba “Ai, Felip!”.