Evolución de la normativa de la imposición del nombre

 

La imposición del nombre ha ido conociendo diversas liberalizaciones. Inicialmente, el art. 54 de la Ley de Registro Civil consignaba que “Tratándose de españoles, los nombres se consignarán en español. Quedan prohibidos los nombres extravagantes, impropios de personas, irreverentes o subversivos, así como la conversión en nombre de los apellidos o seudónimos. También se prohíbe la imposición al nacido del nombre de un hermano, a  no ser que hubiere fallecido, o cualquier otro que haga confusa la identificación”.

Las protestas más fuertes contra este articulado provenían de las comunidades españolas con lengua propia, que se veían obligadas a consignar el nombre deseado para el hijo en una lengua que no era la suya. De hecho, fue práctica común imponer nombres que no alteraban su forma en las lenguas, aunque éstos apenas existen en Euskadi. Un primer paso liberalizador se dio en la redacción de la Ley del año 1977, en cuyo preámbulo se indicaba que “la libertad en la imposición de nombres no debe tener, en principio, otros límites que l os exigidos por el respeto a la dignidad de la propia persona”. En sintonía con ese postulado inicial, se permitía el uso de “cualquiera de las lenguas españolas”, autorizando, además, al cambio del nombre impuesto con anterioridad de acuerdo con aquel requisito por el equivalente en cualquiera de las lenguas españolas. Se trataba ciertamente de un paso delante de importancia: quedaban por fin autorizados los Agnès, Gorka o Brais.

Pero, pese al liberal enunciado ya citado, el famoso artículo 54 mal interpretado por algunos encargados del Registro y jueces, constituía un escollo importante. Los años de la transición política española vieron irrumpir en los juzgados nombres como Democracia, Libertad o Constitución (mejor dicho, María de la Constitución, en uso de esa puerta falsa que el sobriquete "María" fue durante muchos años para "colar" nombres femeninos no del todo engullibles por la ortodoxia vigente).

El fenómeno nada tenía de nuevo. La política ha sido siempre una gran inspiradora de antropónimos, y las épocas revolucionarias o de mero cambio o transición se vuelven en las más decididamente batidas por la fantasía de entusiastas padres que quieren perpetuar en sus vástagos su modo de entender la cosa pública.

Todo el país recuerda el caso de aquella niña a la que le fue denegado el nombre de Libertad por entenderse que era nombre “subversivo”. La rechifla generalizada que la negativa del juez motivó en toda la sociedad no fue óbice para que el padre de la criatura no tuviera que emplearse a fondo hasta conseguir su propósito finalmente.

¿Habría que promover un contencioso en cada ocasión? Una circular de a Dirección General de los Registros y del Notariado intentó fijar los términos, disponiendo que:

 

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3. En principio, no pueden considerarse extravagantes, impropios de personas, ni subversivos los nombres que se refieran a valores recogidos por la Constitución.

4. Para fijar los conceptos, tan subjetivos, de impropiedad y extravagancia, hay que tener en cuenta no sólo la tradición católica sino la realidad actual de nuestra cultura, sociedad y organización política pluralistas.

5. El concepto de irreverencia no ha de referirse sólo a la religión católica, sino, por imperativo de los principios de libertad religiosa y aconfesionalidad de nuestra Constitución, a todas las creencias religiosas de la sociedad española.

6. Como consecuencia de los criterios expuestos, y conforme a la doctrina de este centro, puede señalarse, por vía de ejemplo, que son admisibles los nombres extranjeros que no tengan equivalente onomástico usual en las lenguas españolas, los de personajes históricos, mitológicos, legendarios o artísticos, bien pertenezcan al acervo cultural universal, bien al de determinada nacionalidad o región española, los geográficos que en sí mismos, sean apropiados para designar persona, y, en fin, cualquier nombre abstracto, común o de fantasía, que no induzca a error en cuanto al sexo.

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Estos preceptos, leídos con desapasionamiento, ya permitían centrar el tema de forma bastante clara. Empezando por el concepto de "lengua española", ¿se reducían éstas a las cuatro tradicionales, castellano, catalán, euskera y gallego? De ninguna manera: españolas son también el aragonés, el aranés, el caló, incluso el guanche, extinto pero con numerosos nombres propios conservados. Sin olvidar las formas propias de ciertos dialectos, como el asturiano (al que muchos consideran lengua), el leonés, el andaluz, el valenciano, el mallorquín, perfectamente legítimas en el seno de sus lenguas respectivas. Esto destierra toda duda no sólo sobre el euskera Aitor o el gallego Breixo, sino también sobre el asturiano  Acuae o el mallorquín Aina.

Pero subsistía un escollo: la de los nombres en lengua extranjera, que eran permitidos siempre que no existiera de ellos traducción usual o no en alguna de las lenguas españolas. De acuerdo con esa regla, hubiera sido claramente admisible Humphrey (español Hunifrido, ciertamente existente, aunque chocante), pero debía en principio prohibirse Katia (español Catalina). De hecho, tan cerca como 1992, 47 recién nacidos españoles fueron privados de ser inscritos con nombres de pila extranjeros.

 

La reglamentación era todavía más absurda en algunos aspectos: una extranjera llamada Jeannette debía cambiar su nombre, al nacionalizarse española, por Juanita. Las continuas protestas, no sólo de extranjeros residentes en España, sino de los propios españoles, motivaron finalmente la disposición modificatoria del 5 de febrero de 1994: "Los padres podrán imponer a sus hijos cualquier nombre propio extranjero" (Art. 192). Con esa reforma culminaba una larga batalla de diecisiete años por alcanzar la mayor libertad posible en la imposición del nombre.

Resta un leve residuo de protección al niño contra ideas extravagantes o macabras. Como veremos en otra parte, no sólo los padres extranjeros, sino también los españoles, han hecho abundante uso de la nueva permisividad reglamentadora.

Cuadro de texto: LIBERTAD PARA LIBERTAD

La prensa se hizo eco en 1984 de la curiosa actuación de un juez encargado del Registro Civil de un barrio madrileño, que se negó a inscribir una niña con el nombre de Libertad, alegando que entraba "entre los prohibidos por el artículo 54 de la Ley de Registro Civil", que en esa época rezaba: "Quedan prohibidos los nombres extravagantes, impropios de personas, irreverentes o subversivos...". El padre de Libertad interpuso recurso ante el Juzgado de Primera Instancia. Tras analizar los significados de "extravagante", "irreverente" y "subversivo", nuestro paladín de la Libertad concluía que "solamente desde una actitud cerradamente sectaria puede considerarse hoy día el nombre de Libertad como una palabra subversiva". El recurso prosperó, y a los dos meses de este incidente, la Dirección General de Registros especificaba que "no pueden considerarse extravagantes, impropios de personas, ni subversivos los nombres que se refieran a valores recogidos por la Constitución".
Este caso tuvo en 1989 un curioso duplicado. El ministerio israelí del Interior prohibió la inscripción de una niña beduina como Libertad pese a que su padre declaró que este nombre era usado por muchas mujeres beduinas, y nada tenía que ver con la "intifada" tan en boga aquel año. No sabemos cómo habrá terminado el caso, confiemos en que bien.

Pero queda algún otro punto: ¿Qué hacer con las formas hipocorísticas, pseudónimos o apellidos? Ya dijimos antes que no nos parece del todo oportuno imponer a ningún niño el nombre de Paco (quizás él en el futuro prefiera ser llamado simplemente Francisco), pero, ¿qué decir de Laia, portado por tantas mujeres dentro y fuera de Cataluña, pese a que se trate de una mera forma familiar de Eulalia? Esta forma está dignificada por el uso y la literatura, y en ninguna forma se opone al decoro, como pudiera hacerlo Paco. Aquí la prudencia y discernimiento del juez serán esenciales.

También nos parece muy razonable el cuidado de la ley en prevenir contra los nombres que induzcan a error en cuanto a sexo. La lista antes expuesta sobre los nombres iguales para ambos sexos debe hacer reflexionar. En ocasiones, la ignorancia del juez dejará colar nombres como Zoé o Jael para niños, o el de Jovita o Liuva a niñas, pero los padres deben ser el primer vigilante de estas faltas de concordancia.

El punto 3 de la Circular es contundente sobre el famoso nombre de Libertad u otros similares. Y el 6 deja las cosas muy claras sobre nombres como Kenia, Orestes, Aída o Aragonta. Puede decirse que el único punto donde la prudencia del juez será determinante es en los nombres "extravagantes". Hemos citado ya algunos, y se maravillarían nuestros lectores de saber cuántos tenemos registrados de este tipo. Preferimos no divulgarlos, en beneficio de futuros niños.

 

 

La prensa valenciana informó en el mes de enero de 2004 el juez de Alicante Luis Segovia autorizaba el cambio de nombre de Josefa a Pepa para una mujer de 56 años. Razonaba Segovia que “las normas debe interpretarse de acuerdo con la realidad social”, que “la sociedad española ha ido evolucionando”, y ya se admite “que algunos diminutivos tengan autonomía, como Àlex, respecto de Alejandro, Josefina, respecto de Josefa, y sobre todo Lola, en vez de Dolores”, concluyendo que hay que “llegar a la conclusión de que hay las mismas razones para admitir el nombre de Pepa, que ha dejado de ser un calificativo familiar o coloquial para transformarse, con toda dignidad personal y social, en un nombre con tanta validez como el que se deriva de José”. A mayor abundamiento, el juez señalaba que “Pepa es el nombre de la primera Constitución española”, aprobada por las Cortes de Cádiz el día de San José de 1812, por cierto, mientras reinaba el rey José I, llamado por el pueblo Pepe Botellas.