La población francesa de Illiers, donde Marcel Proust sitúa algunos episodios de su conjunto de novelas En busca del tiempo perdido llamándola Combray, cambió recientemente su nombre por Illiers-Combray.

 

HISTORIA DE UNA EPOPEYA: EL DERECHO AL NOMBRE

 

Entre los derechos más elementales del hombre figura el de su propio nombre. El nombre es, en principio, un “rótulo de identificación social”, la palabra o grupo de palabras con que se designa a alguien. Pero esta definición tan sencilla oculta bastantes más dificultades de las que serían en principio previsibles. Por ejemplo, ¿quién impone el nombre? ¿Varía a lo largo de a vida? ¿Pueden admitirse diversos nombres para una misma persona?

 

La primera pregunta tiene respuesta tradicionalmente unívoca: siempre han sido los padres (o, en su caso, sus sustitutos) quienes imponen el nombre. Pero, ¿no puede ocurrir que la persona decida cambiar (¡o sus conocidos cambiarle!) el nombre con el tiempo, quizá como reflejo de acontecimientos o nuevos gustos en la vida? No son raras las culturas en que se adquiere un nuevo nombre de adulto. Los romanos añadían calificativos al nombre (Publio Cornelio Escipión aumentó su nombre con el calificativo de el Africano tras sus victorias sobre Aníbal), y en la mayoría de países la mujer adopta el apellido de su nueva familia (casi siempre, el del marido) al casarse.

 

Todas estas dificultades aumentan con la aparición del Estado. La tendencia policíaca de cualquier organización estatal se encamina siempre al control de sus súbditos. Esto exige, en primer lugar, la necesidad de evitar cambios que desorienten éste. Cualquier intento de cambiar será combatido.

 

Otra limitación que pronto impondrá el Estado es la estructura en el nombre. En la mayoría de los países éste estará formado por un pre-nombre, cuya elección es permitida los padres, y un nombre de familia o nombre propiamente dicho, que usualmente será heredado de éstos. Es España, casi excepcionalmente, se permitirán (mejor dicho, serán obligatorios) dos apellidos, tomados del padre y de la madre. Ello no obsta para que la persona sea propietaria, por derecho natural de herencia, de todos los apellidos de sus antepasados, pero el uso de éstos quedará limitado a la esfera familiar y privada: dos apellidos (alguno de los cuales, excepcionalmente, puede ser compuesto), y esto es lo que figurará en el DNI, supremo invento estatal para el control del individuo.

 

Más aún: el Estado se mostrará opositor decidido a la complicación en el nombre. Nombres de pila compuestos, largos o complicados, tenderán a verse limitados, y otro tanto ocurrirá con los apellidos. El intervencionismo estatal se consuma con la invención de un “tercer apellido”, el número de DNI, por el que quedamos irremisiblemente clasificados, sujetos informáticos incapaces de escapar del afán intromisivo de la autoridad: 1984, con su “Gran Hermano”, ha tomado carta de naturaleza entre nosotros.

 

Otros habrá que se ocupen de los aspectos sociológicos de este problema. Aquí únicamente enfocaremos las limitaciones que sobre la libertad nominativa impone.

 

En los últimos 30 años se han conocido avances significativos sobre la libertad de imposición del nombre. Hasta…, en la España normativa no existían ni las lenguas regionales, ni los nombres de fantasía. El repertorio onomástico quedaba reducido en principio al santoral romano, con alguna excepción cuando se trataba de nombres bíblicos o clásicos, siempre que su carácter no amenazara la estabilidad del Estado. Un fatídico artículo 54 de la Ley de Registro Civil imponía: “Quedan prohibidos…