La población francesa de
Illiers, donde Marcel Proust sitúa algunos episodios de su conjunto de novelas En busca del tiempo perdido llamándola
Combray, cambió recientemente su nombre por Illiers-Combray.
HISTORIA DE UNA EPOPEYA: EL
DERECHO AL NOMBRE
Entre los derechos más
elementales del hombre figura el de su propio nombre. El nombre es, en
principio, un “rótulo de identificación social”, la palabra o grupo de palabras
con que se designa a alguien. Pero esta definición tan sencilla oculta
bastantes más dificultades de las que serían en principio previsibles. Por
ejemplo, ¿quién impone el nombre? ¿Varía a lo largo de a vida? ¿Pueden
admitirse diversos nombres para una misma persona?
La primera pregunta tiene
respuesta tradicionalmente unívoca: siempre han sido los padres (o, en su caso,
sus sustitutos) quienes imponen el nombre. Pero, ¿no puede ocurrir que la
persona decida cambiar (¡o sus conocidos cambiarle!) el nombre con el tiempo,
quizá como reflejo de acontecimientos o nuevos gustos en la vida? No son raras
las culturas en que se adquiere un nuevo nombre de adulto. Los romanos añadían
calificativos al nombre (Publio Cornelio Escipión aumentó su nombre con el
calificativo de el Africano tras sus
victorias sobre Aníbal), y en la mayoría de países la mujer adopta el apellido
de su nueva familia (casi siempre, el del marido) al casarse.
Todas estas dificultades
aumentan con la aparición del Estado. La tendencia policíaca de cualquier organización
estatal se encamina siempre al control de sus súbditos. Esto exige, en primer
lugar, la necesidad de evitar cambios que desorienten éste. Cualquier intento
de cambiar será combatido.
Otra limitación que pronto
impondrá el Estado es la estructura en el nombre. En la mayoría de los países
éste estará formado por un pre-nombre, cuya elección es permitida los padres, y
un nombre de familia o nombre propiamente dicho, que usualmente será heredado
de éstos. Es España, casi excepcionalmente, se permitirán (mejor dicho, serán
obligatorios) dos apellidos, tomados del padre y de la madre. Ello no obsta
para que la persona sea propietaria, por derecho natural de herencia, de todos los
apellidos de sus antepasados, pero el uso de éstos quedará limitado a la esfera
familiar y privada: dos apellidos (alguno de los cuales, excepcionalmente,
puede ser compuesto), y esto es lo que figurará en el DNI, supremo invento
estatal para el control del individuo.
Más aún: el Estado se
mostrará opositor decidido a la complicación en el nombre. Nombres de pila
compuestos, largos o complicados, tenderán a verse limitados, y otro tanto
ocurrirá con los apellidos. El intervencionismo estatal se consuma con la
invención de un “tercer apellido”, el número de DNI, por el que quedamos
irremisiblemente clasificados, sujetos informáticos incapaces de escapar del
afán intromisivo de la autoridad: 1984,
con su “Gran Hermano”, ha tomado carta de naturaleza entre nosotros.
Otros habrá que se ocupen de
los aspectos sociológicos de este problema. Aquí únicamente enfocaremos las
limitaciones que sobre la libertad nominativa impone.
En los últimos 30 años se han
conocido avances significativos sobre la libertad de imposición del nombre.
Hasta…, en la España normativa no existían ni las lenguas regionales, ni los
nombres de fantasía. El repertorio onomástico quedaba reducido en principio al
santoral romano, con alguna excepción cuando se trataba de nombres bíblicos o
clásicos, siempre que su carácter no amenazara la estabilidad del Estado. Un
fatídico artículo 54 de la Ley de Registro Civil imponía: “Quedan prohibidos…