DOSSIER FONI

 

El caso de la pequeña a la que no permitían llamarse «Lola».

 

El 14 de julio de 1984, Lola llegó al mundo en una clínica barcelonesa. Su madre y su padre empezaron enseguida a llamarla por el nombre que habían elegido para ella. El día 20 fueron al Registro Civil a inscribirla. “Mire, de primero queremos que se lla­me Lola y de segundo Guiomar”.

La funcionaria de turno se aprestó a anotar Dolores de prime­ro y Guiomar de segundo. «No, queremos que sea Lola Guiomar, no Dolores». Salió el juez Emilio Martínez Blanco y explicó a los sorprendidos padres que tenía que rechazar el nombre de Lola «porque se trata de un apelativo familiar del nombre de Dolores».

Así se iniciaba una pugna histórica. Los padres de Lola no habían aún empezado a mirar enciclope­dias, porque no pensaban que fuese tan ardua la tarea de registrar a su hija. Pero un sexto sentido les hizo suponer que además de un apelativo familiar de Dolores, Lola era más cosas. No habían aún empezado a mirar enciclope­dias, porque no pensaban que fuese tan ardua la tarea de registrar a su hija. Documentados y con asesoramiento legal, empezaron la dura batalla para demostrar el significado de Lola. Así se continuaba con la ya rica tradición de rebuscar en los archivos para justificar el nombre deseado.

Y presentaron los argumentos: «Lola es el asteroide número 463 del catálogo. Es también una co­lonia de la República Argentina en la provincia de Córdoba. Con este nombre se conoce a una montaña de los Estados Unidos cuya altura es de 2.792 metros sobre el nivel del mar entre las ciudades de Reno y Downisville, y es un pueblo de Panamá, provincia de Veraguas, distrito de Las Palmas».

Con estas razones los pa­dres de Lola presentaron un recur­so a la decisión del juez de Barce­lona, ante la Dirección General de Registros del Ministerio de Justi­cia. Pero en Madrid opinaban lo mis­mo que en Barcelona, «porque los recurrentes no rebaten el argu­mento fundamental que justifica la decisión negativa; es decir, que el vocablo Lola constituye una va­riante coloquial o familiar del au­téntico nombre propio femenino español Dolores».

La resolución judicial no negaba que este vocablo tenga otras acepciones eruditas, pero remarcaba que lo cier­to es que en toda la sociedad es­pañola sólo es conocida común­mente aquella palabra, desde el punto de vista onomástico, como una versión popular del nombre Dolores.

La lógica paterna siguió adelante. “Vamos a apelar al Tribunal Constitucional. Nuestro abogado ya está redactando el recurso». Lo cierto es que esta pequeña que hace seis meses va y viene por los registros empieza ya a volver la cabeza cuando oye el nombre de Lola, ajena a todo el ca­cao burocrático que ha armado”.

¡Y finalmente, los padres perseverantes se salieron con la suya! El nombre de Lola fue admitido. Quizá fue ésta la primera victoria del ciudadano corriente contra la obstinación funcionarial. Pero queda todavía mucho terreno por recorrer.

 

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Libertad para Libertad

 

La prensa se hizo eco en 1984 de la curiosa actuación de un juez encargado del Registro Civil de un barrio madrileño, que se negó a inscribir una niña con el nombre de Libertad, alegando que entraba "entre los prohibidos por el artículo 54 de la Ley de Registro Civil", que en esa época rezaba: "Quedan prohibidos los nombres extravagantes, impropios de personas, irreverentes o subversivos...". El padre de Libertad interpuso recurso ante el Juzgado de Primera Instancia. Tras analizar los significados de "extravagante", "irreverente" y "subversivo", nuestro paladín de la Libertad concluía que "solamente desde una actitud cerradamente sectaria puede considerarse hoy día el nombre de Libertad como una palabra subversiva". El recurso prosperó, y a los dos meses de este incidente, la Dirección General de Registros especificaba que "no pueden considerarse extravagantes, impropios de personas, ni subversivos los nombres que se refieran a valores recogidos por la Constitución".

Este caso tuvo en 1989 un curioso duplicado. El ministerio israelí del Interior prohibió la inscripción de una niña beduina como Libertad pese a que su padre declaró que este nombre era usado por muchas mujeres beduinas, y nada tenía que ver con la "intifada" tan en boga aquel año. No sabemos cómo habrá terminado el caso.

 

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Un juez prohíbe a unos padres ponerle de nombre a su hijo Nacho porque en asturiano significa «chato»

 

Un tribunal de la Dirección General de Registros y Notariado ha prohibido a unos padres cambiar el nombre de su hijo de Ignacio a Nacho, como así le llaman todos. El motivo alegado no tiene desperdicio: entiende que significa una humillación para el menor, ya que esta abreviatura significa «chato» en asturiano. La citada Dirección General no ha atendido la petición formulada por la familia G. C. de Montgat (Barcelona), que solicitó el cambio de nombre del niño, de 14 años, cuando éste descubrió para su sorpresa en una partida de nacimiento que se llama Ignacio y no Nacho.

Fue la madre de Nacho la que promovió el cambio de nombre de su hijo ante el juez encargado del Registro Civil de Badalona. Éste desestimó, en 1999, la petición, ante la oposición del fiscal, que se amparó en la ley del Registro Civil y en la propia doctrina de la Dirección General. Estas normas exigen, según la resolución, el «requisito de la causa justa» para justificar el cambio y, en este caso, «no se da ya que no existe perjuicio real por el hecho de que una persona sea conocida familiar y socialmente por un apócope, contracción o pequeña variante del nombre oficial».

La familia recurrió la decisión, argumentando también que han sido aceptados apócopes como el de Lola, por Dolores, o Fanny, por Estefanía. Sin embargo, la Dirección General se opone a esta pretensión por varios motivos. Uno de ellos es que, según el tribunal, no existe una causa justificativa de la pretensión. Otro, que no existe tampoco perjuicio real alguno por el hecho de no inscribir oficialmente el nombre de Nacho.

Un tercer motivo, y he aquí la almendra del asunto, es que el nombre solicitado no debe infringir las normas que regulan su imposición, caso que sí entiende que concurren en el presente caso. El tribunal considera que Nacho es un «nombre prohibido, en cuanto que constituye un diminutivo o variante coloquial y familiar de Ignacio, que no ha alcanzado sustantividad, porque en el sentir popular se le relaciona sin duda con el antropónimo del que se deriva». No obstante, la Dirección General destaca en su auto otro argumento: «No debe olvidarse que Nacho, según el Diccionario de la Lengua Española, de la Real Academia, es en cierta región española un adjetivo calificativo sinónimo de “chato”, por lo que también estaría prohibido por perjudicar objetivamente al nacido».

El director de la Academia de la Llingua Asturiana, Xosé Luis García Arias, explicó que los términos «nachu», «nacha» y «nacho» significan «chato» o «corto» aplicado a la nariz, aunque también se suele usar metafóricamente para referirse a una persona «de cortos alcances». Opinó, empero, que debería prevalecer el derecho de los padres al cambio.

 

  (La Nueva España, 30.10.2000 )

 

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Simplemente Pepa

 

Finalmente, un juez de Alicante autorizó en enero de 2004 a cambiar el nombre de Josefa a una portadora suya de 56 años por Pepa.

Como es habitual en estos casos, la mujer tuvo que sostener una dura batalla judicial ante los estólidos funcionarios de Registro Civil. Finalmente, el juez alicantino Luis Segovia, que vio el recurso de la interesada, resolvió que “las normas deben interpretarse de acuerdo con la realidad social”, y que “la sociedad ha ido evolucionando”, recordando que, frente a las antiguas prohibiciones de los “nombres no castellanos, los procedentes del santoral católico o los extranjeros que tuvieran traducción usual al español”, actualmente se permiten “los nombres extranjeros, así como los de fantasía, siempre que no sean impropios para las personas”.

El juez continuó afirmando que la Dirección General de Registros “también ha evolucionado”, y admite “que algunos diminutivos tengan autonomía como Àlex, respecto de Alejandro, Josefina respecto de Josefa[1], y sobre todo, Lola, en vez de Dolores”.

Así, continúa el juez, hay que “llegar a la conclusión de que hay las mismas razones para admitir el nombre de Pepa, que ha dejado de ser un calificativo familiar o coloquial para transformarse, con toda dignidad profesional y social, en un nombre con tanta validez como  el que se deriva de José”.

Incluso el juez se permite recordar que “Pepa es el nombre de la primera Constitución española”, aprobada por la Cortes de Cádiz el día de san José de 1812 mientras en Madrid reinaba José I, hermano del emperador Napoleón, más conocido como Pepe Botellas.

Del hecho informó, entre otros, El Periódico de Catalunya, el 27.01.2004.

 

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Magda de Cuba

 

La señora Magda V., nacida en Cuba, contrajo automáticamente la nacionalidad española por su matrimonio con un español. Cuál no sería su sorpresa cuando al gestionar sus documentos administrativos en su nueva patria se encontró con que el funcionario, de oficio, había cambiado su nombre por Magdalena, amparándose en el hecho de que Magda es un hipocorístico de este nombre.

El caso resulta doblemente chusco, no sólo porque Magda es un nombre totalmente tolerado en Cuba, por lo que su transcripción al español debería ser automática, sino porque Magda había lucido este nombre en su DNI dsurante varios años, hasta que un celoso funcionario lo cambió por su cuenta a Magdalena al renovarlo.

Tras una larga batalla, finalmente Magda me comunicó que “la Audiencia Provincial de Barcelona ha reconocido como válido el nombre de Magda, admite mi demanda y ordena la rectificación registral”.

Enhorabuena por este triunfo, uno más en la larga lucha de los que luchan por su derecho al nombre.

 

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Llámame Chelo

 

"No me llames Dolores, llámame Lola", dice el estribillo de una conocida canción. Y no le falta razón, porque el Registro Civil admite algunos diminutivos como nombres propios, como el caso de Lola o Fanny. Sin embargo, margina a otros. Es lo que le ocurrió a un matrimonio coruñés que en 1999 bautizó a su hija como Chelo pero que no pudo inscribirla con esa forma. Los funcionarios consideraron que se trataba de un diminutivo y obligaron a registrarla como Consuelo.

Disconformes con esta medida, los padres emprendieron una batalla legal para cambiarle el nombre, que comenzó en A Coruña y continuó en Barcelona, adonde se trasladaron a vivir. Aunque en primera instancia no tuvieron éxito, cinco años después, un fallo de la Audiencia de Barcelona les dio finalmente la razón. La pequeña podía llamarse oficialmente Chelo, y así podía aparecer inscrita en el registro coruñés, al que la sentencia firme del tribunal barcelonés, que sienta jurisprudencia, insta a modificar los datos de la niña.
Sin embargo, y según denunció la madre de la joven en el diario La Opinión de A Coruña, los responsables del registro coruñés se niegan a acatar la sentencia. "Primero me atendió la secretaria del juez y después la sustituta de éste. Ambas me dijeron que la sentencia, que casi ni la miraron, no servía para nada, que el Registro no tenía por qué asumir un fallo de un tribunal catalán", relata la madre.

El artículo 54 de la ley del Registro Civil prohíbe los nombres "que objetivamente perjudiquen a la persona, así como los diminutivos o variantes familiares y coloquiales que no hayan alcanzado sustantividad, los que hagan confusa la identificación y los que induzcan en su conjunto a error en cuanto al sexo".

Sin embargo, la sentencia de la Audiencia de Barcelona considera que Chelo no es diminutivo, sino que ha "adquirido sustantividad como nombre propio de persona distinto al de Consuelo", porque da nombre a "determinados lugares geográficos de Galicia" y porque "es el nombre que se le impuso canónicamente en el bautismo" a la niña. Además, la sentencia subraya que en estos asuntos se está produciendo un "progresivo aperturismo", aunque "en ocasiones puede tildarse de arbitrario".

(Noticia publicada en la página 26 de la edición de 1/31/2005 de El Periódico)

 

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El registre civil de Rubí estudia acceptar Muntsa

Laia Espín. 23.02.2005

La Muntsa, ahir, mostrant el DNI amb el nom de Montserrat.

L’Institut d’Estadística de Catalunya ja inclou com a bo el nom de Muntsa en el seu llistat.

La Montserrat Bernadet, una veïna de Rubí de 20 anys, va demanar ahir al registre civil un canvi de nom. Amics i familiars sempre li han dit Muntsa i aquest és el nom que vol que figuri en la seva documentació.

Ja fa temps que volia demanar aquest canvi, però, tal com explica, «la burocràcia i la lentitud d’aquesta gestió sempre m’havien frenat». Ahir, amb la partida de naixement, l’empadronament, cartes personals i dos testimonis es va dirigir al registre civil de Rubí i va fer els tràmits, que es van allargar una hora.

La funcionària del registre, quan va escoltar el nom, li va preguntar: «¿Esto es un nombre?». I la jove li va entregar una pàgina del l’Institut d’Estadística de Catalunya, on apareixia Muntsa registrat a la base de dades. Ara haurà d’esperar sis mesos per saber la decisió del jutge.

(20 Minutos, 23.02.05)

 

Aconsegueix registrar el nom de Pepita per haver nascut a França

 

Pepita Vidal, una veïna de Sabadell, es va poder posar Pepita legalment perquè va néixer a França. Aquest nom, no acceptat legalment a Espanya per ser considerat un diminutiu de Josefa, al país veí està reconegut com un nom propi.

Per aquest motiu, Pepita Vidal, de 55 anys, quan va venir a viure a Espanya, a l’estiu del 1968, amb 20 anys, es va poder fer el carnet d’identitat espanyol amb el nom de Pepita, ja que tal  com recorda, «a la meva partida de naixement, que es va fer a París, hi constava aquest nom». «Recordoafegeix Vidal– que el comissari de Sabadell no em va posar cap impediment. Això sí, em va advertir que a tota la meva documentació legal hi havia de figurar el nom de Pepita i no el de Josefa.» 

Aquesta veïna de Sabadell, però, sempre ha estat alerta en els moments que ha hagut de canviar-se la documentació. Vidal recorda que quan va renovar-se per primera vegada el carnet de conduir a Trànsit li van posar en els documents Josefa, però quan va ensenyar el DNI li van haver de rectificar la documentació.

La seva experiència demostra que tenir la partida de naixement en un altre país permet burlar les estrictes lleis del registre espanyol. A Catalunya, només es coneix una altra Pepita, tal com ja va revelar 20 minutos, Pepita Leona, que va aconseguir canviar-se el nom de Josefa.

Els jutges són els que decideixen

Són moltes les Josefas que han anat més d’una vegada al jutjat amb l’esperança de poder-se canviar el nom pel de Pepita i s’han trobat amb la negativa dels jutges.

L’argumentació legal per denegar aquestes peticions és que el nom de Pepita és un diminutiu de Josefa. A més, el registre central especifica que els diminutius no estan acceptats legalment com a nom propi. Tot i que Pepita Vidal ho ha aconseguit, confessa a 20 minutos que el seu nom no li agrada massa.

(20 minutos, 23.02.04)

 

Sólo una mujer consigue registrarse como Pepita

Laia Espín. 14.02.2005

Un juzgado de Montcada i Reixac aceptó el cambio, pese a tratarse de un diminutivo.

En toda la geografía catalana sólo existe una persona que tiene en su DNI el nombre de Pepita. Se trata de Pepita Leona, que anteriormente se llamaba Josefa.

El cambio, según su hermana, Elisenda Leona, se pudo hacer en el juzgado de paz de Montcada i Reixac, dónde la secretaria del juez aceptó su solicitud sin ponerle ninguna traba. «El único problema» –apunta Leona– «es que en la base de datos del Institut d’Estadística de Catalunya (IDESCAT) no aparece Pepita.» 

La única Pepita de Catalunya hace más de dos años que reclama figurar en esta  base de datos onomástica. Hasta dentro de unos meses su petición no se hará realidad. El caso de Pepita es único, ya que la ley especifica que los diminutivos no se pueden registrar como nombres propios. Aunque según fuentes jurídicas consultadas por 20 minutos, si existe alguna interesada en ponerse Pepita puede basarse en este caso para alegar el cambio.

Pista facilitada por la lectora Elisenda Leonora.

20 minutos, 14.02.05

 

Fórmulas extranjeras

Uno puede inscribir a su bebé con fórmulas extranjeras como Jennifer, Kevin, Jason, Richard o Jonhathan, y puede registrarlo como Lola, Fina, Fanny, Carmina, Curro o Nuri, pero no puede llamarlo oficialmente Charo, Maribel, Paco, Manolo o Pepe. Tampoco es que la rigidez legal sea demasiado eficaz para evitar la confusión nominal ni siquiera en los propios niños. Cuenta una joven profesora santiaguesa que cuando le preguntó el nombre a uno de sus nuevos alumnos, de unos 12 años, éste le respondió: "Me llamo Lleison. Se escribe Jason pero mis amigos me llaman lombriz".
Ajena a toda la polémica, Chelo, que tiene hoy 5 años, ni siquiera sabe que su nombre viene de Consuelo. Sólo sabe que no es el que figura en el registro.

 

Problemas para registrar un nombre

Agustí Palau explica que su hijo se llama Kiku “en todas partes menos en el registro civil”. Explica que los recursos de nombre de niño, como el de su hijo, “casi nunca se damiten”, porque, según denuncia, deben ser del listado católico o de origen extranjero para que se puedan legalizar.

(20 minutos, edición Barcelona, 08.03.05)

 

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Manolo M.

Informaba José Antonio M. (julio 2003):

Mi asunto tiene tintes raros, tengo un hijo —17 meses— nacido aquí en Viena e inscrito en el Registro Civil austríaco con el nombre de MANOLO, el niño es hispano peruano y en la Embajada del Perú también esta inscrito como MANOLO, pero en la Embajada de España me denegaron en nombre y le pusieron de oficio Manuel, lo recurrí en la Dirección General de los Registros y del Notariado pero también me lo denegaron. Yo estoy dispuesto a cualquier cosa por mantener el nombre que deseo para mi hijo MANOLO, hoy escuché en vuestro programa la asociación que queréis promover y me gustaría que me dijeseis los pasos a seguir para unirme a vosotros .

 

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Una niña se queda sin padre por un error del registro

LAIA ESPÍN. 13.04.2005

El libro de familia, el pasaporte y la partida de nacimiento son incorrectos por un fallo en el apellido. Su progenitor no está reconocido

Joan Carles Azcoitia, padre de una niña de tres años, Yaiza Azcoita, legalmente no es su progenitor por un error en la transcripción del apellido paterno, que cometió el juzgado de paz de Sant Quirze del Vallès cuando los padres de la pequeña Yaiza la inscribieron en el Registro Civil.

Esta errata no fue advertida hasta que la familia hizo un viaje a Túnez y observó que en el pasaporte de su hija figuraba el primer apellido escrito incorrectamente, en lugar de Azcoitia constaba Azcoita. Como consecuencia, el libro de familia, la partida de nacimiento y el pasaporte de Yaiza, son incorrectos.

Año y medio de espera
«El problema –dice a 20 minutos la madre de la pequeña, Maria José Conde– es que cuando fuimos a solucionar este error en el juzgado de Sant Quirze nos explicaron que el cambio de apellido era un trámite que podía tardar entre un año y un año y medio. Esto conlleva que en este tiempo mi marido no pueda salir del país con mi hija».

Conde denuncia que en el Registro Civil de Barcelona esta gestión requiere tan sólo entre 10 ó 15 días. «El problema –añade– es que tenemos que hacer el cambio de apellido en el Registro de Sabadell». Además de los quebraderos de cabeza, la familia Azcoitia está corriendo con todos los gastos de la gestión.

20 minutos, 13.04.05

 

Títulos del Rey de España

 

Nos limitamos a los títulos reales: Rey de España, Castilla, León, Aragón, dos Sicilias, Jerusalén, Navarra, Granada, Toledo, Valencia, Galicia, Mallorca, Menorca, Sevilla, Cerdeña, Córdoba, Córcega, Murcia, Jaén, Algarbe, Algeciras, Gibraltar, Islas Canarias, Indias Orientales y Occidentales, India y el Continente Oceánico; Archiduque de Austria; Duque de Borgoña, Bravante y Milán. Entre los títulos menores, destacan el de Conde de Habsburgo, de Flandes, del Tirol y de Barcelona; señor de Vizcaya y Molina; Católica Majestad y Conde de Barcelona.×

 

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Nombres completos de los últimos reyes españoles

(Incluidas las actuales infantas, sus descendencias y Don Juan de Borbón)

 

·        Infanta de España, duquesa de Lugo: Elena María Isabel Dominica de los Silos. Cónyuge: Jaime de Marichalar y Sáenz de Tejada.

o       Hijos:

o       Felipe-Juan Froilán de Todos los Santos de Marichalar y de Borbón.

o       Victoria Federica de Marichalar y de Borbón.

·        Cristina Federica Victoria Antonia de la Santísima Trinidad (Infanta de España, Duquesa de Palma de Mallorca). Cónyuge: Iñaki Urdangarín Liebaert.

o       Hijos:

o       Juan Valentín de Todos los Santos Urdangarín y de Borbón.

o       Hijo: Pablo Nicolás Sebastián de Todos los Santos Urdangarín y de Borbón.

o       Miguel de Todos los Santos Urdangarín y de Borbón.

·        Felipe Juan Pablo Alfonso de Todos los Santos (Príncipe de Asturias). Cónyuge: Letizia Ortiz Rocasolano (Princesa de Asturias).

 

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Algunos nombres curiosos:

 

·        Geográficos: América, Asia, Arabia, África, Irán, Libia, Lidia, Océano, Macedonia, Dalmacio, Dacio/a, (A)Polonia, Anatolia, Galilea/o.

 

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En suecia está explícitamente prohibido imponer nombres de estaciones del Metro.



[1] Precisamente sobre este ejemplo, habría que recordar que en realidad Josefina es el femenino de Josefino, y no es equivalente a Josefa, como Adelina no lo es de Adela. El hecho de que se tome habitualmente Josefa = Josefina no desmiente esta circunstancia.

Una muestra más de las lecciones de Onomástica que deberían tomar los encargados del Registro.