DOSSIER FONI
El caso de la pequeña a la que no permitían llamarse «Lola».
El 14 de julio de 1984, Lola llegó al mundo en una clínica
barcelonesa. Su madre y su padre empezaron enseguida a llamarla por el nombre
que habían elegido para ella. El día 20 fueron al Registro Civil a inscribirla.
“Mire, de primero queremos que se llame Lola y de segundo Guiomar”.
La funcionaria de turno se
aprestó a anotar Dolores de primero
y Guiomar de segundo. «No, queremos que sea Lola Guiomar, no
Dolores». Salió el juez Emilio Martínez Blanco y explicó a los sorprendidos
padres que tenía que rechazar el nombre de Lola
«porque se trata de un apelativo familiar del nombre de Dolores».
Así se iniciaba una pugna
histórica. Los padres de Lola no habían aún empezado a mirar enciclopedias,
porque no pensaban que fuese tan ardua la tarea de registrar a su hija. Pero un
sexto sentido les hizo suponer que además de un apelativo familiar de Dolores, Lola era más cosas. No habían aún
empezado a mirar enciclopedias, porque no pensaban que fuese tan ardua la
tarea de registrar a su hija. Documentados y con asesoramiento legal, empezaron
la dura batalla para demostrar el significado de Lola. Así se continuaba con la
ya rica tradición de rebuscar en los archivos para justificar el nombre deseado.
Y presentaron los
argumentos: «Lola es el asteroide número 463
del catálogo. Es también una colonia de la República Argentina en la provincia
de Córdoba. Con este nombre se conoce a una montaña de los Estados Unidos cuya
altura es de 2.792 metros sobre el nivel del mar entre las ciudades de Reno y Downisville, y es un pueblo de Panamá, provincia de Veraguas, distrito de Las Palmas».
Con
estas razones los padres de Lola presentaron un recurso a la decisión del
juez de Barcelona, ante la Dirección General de Registros del Ministerio de
Justicia. Pero en Madrid opinaban lo mismo que en Barcelona, «porque los
recurrentes no rebaten el argumento fundamental que justifica la decisión
negativa; es decir, que el vocablo Lola
constituye una variante coloquial o familiar del auténtico nombre propio
femenino español Dolores».
La
resolución judicial no negaba que este vocablo tenga otras acepciones eruditas, pero
remarcaba que lo cierto es que en toda la sociedad española sólo es conocida
comúnmente aquella palabra, desde el punto de vista onomástico, como una
versión popular del nombre Dolores.
La
lógica paterna siguió
adelante. “Vamos a apelar al Tribunal Constitucional. Nuestro abogado ya está
redactando el recurso». Lo cierto es que esta pequeña que hace seis meses va y
viene por los registros empieza ya a volver la cabeza cuando oye el nombre de Lola, ajena a todo el cacao burocrático que ha armado”.
¡Y
finalmente, los padres perseverantes se salieron con la suya! El nombre de Lola
fue admitido. Quizá fue ésta la primera victoria del ciudadano corriente contra
la obstinación funcionarial. Pero queda todavía mucho terreno por recorrer.
***
Libertad para Libertad
La
prensa se hizo eco en 1984 de la curiosa actuación de un juez encargado del
Registro Civil de un barrio madrileño, que se negó a inscribir una niña con el
nombre de Libertad, alegando que entraba "entre los prohibidos por el
artículo 54 de la Ley de Registro Civil", que en esa época rezaba:
"Quedan prohibidos los nombres extravagantes, impropios de personas,
irreverentes o subversivos...". El padre de Libertad interpuso recurso
ante el Juzgado de Primera Instancia. Tras analizar los significados de
"extravagante", "irreverente" y "subversivo",
nuestro paladín de la Libertad concluía que "solamente desde una actitud
cerradamente sectaria puede considerarse hoy día el nombre de Libertad como una
palabra subversiva". El recurso prosperó, y a los dos meses de este
incidente, la Dirección General de Registros especificaba que "no pueden
considerarse extravagantes, impropios de personas, ni subversivos los nombres
que se refieran a valores recogidos por la Constitución".
Este
caso tuvo en 1989 un curioso duplicado. El ministerio israelí del Interior
prohibió la inscripción de una niña beduina como Libertad pese a que su padre
declaró que este nombre era usado por muchas mujeres beduinas, y nada tenía que
ver con la "intifada" tan en boga aquel
año. No sabemos cómo habrá terminado el caso.
***
Un juez prohíbe a unos padres ponerle de
nombre a su hijo Nacho porque en asturiano significa «chato»
Un
tribunal de la Dirección General de Registros y Notariado ha prohibido a unos
padres cambiar el nombre de su hijo de Ignacio a Nacho, como así le llaman
todos. El motivo alegado no tiene desperdicio: entiende que significa una
humillación para el menor, ya que esta abreviatura significa «chato» en
asturiano. La citada Dirección General no ha atendido la petición formulada por
la familia G. C. de Montgat (Barcelona), que solicitó
el cambio de nombre del niño, de 14 años, cuando éste descubrió para su
sorpresa en una partida de nacimiento que se llama Ignacio y no Nacho.
Fue
la madre de Nacho la que promovió el cambio de nombre de su hijo ante el juez
encargado del Registro Civil de Badalona. Éste desestimó, en 1999, la petición,
ante la oposición del fiscal, que se amparó en la ley del Registro Civil y en
la propia doctrina de la Dirección General. Estas normas exigen, según la
resolución, el «requisito de la causa justa» para justificar el cambio y, en este
caso, «no se da ya que no existe perjuicio real por el hecho de que una persona
sea conocida familiar y socialmente por un apócope, contracción o pequeña
variante del nombre oficial».
La
familia recurrió la decisión, argumentando también que han sido aceptados
apócopes como el de Lola, por Dolores, o Fanny, por
Estefanía. Sin embargo, la Dirección General se opone a esta pretensión por
varios motivos. Uno de ellos es que, según el tribunal, no existe una causa
justificativa de la pretensión. Otro, que no existe tampoco perjuicio real
alguno por el hecho de no inscribir oficialmente el nombre de Nacho.
Un
tercer motivo, y he aquí la almendra del asunto, es que el nombre solicitado no
debe infringir las normas que regulan su imposición, caso que sí entiende que
concurren en el presente caso. El tribunal considera que Nacho es un «nombre
prohibido, en cuanto que constituye un diminutivo o variante coloquial y
familiar de Ignacio, que no ha alcanzado sustantividad, porque en el sentir
popular se le relaciona sin duda con el antropónimo del que se deriva». No
obstante, la Dirección General destaca en su auto otro argumento: «No debe
olvidarse que Nacho, según el Diccionario de la Lengua Española, de la Real
Academia, es en cierta región española un adjetivo calificativo sinónimo de
“chato”, por lo que también estaría prohibido por perjudicar objetivamente al
nacido».
El
director de la Academia de la Llingua Asturiana, Xosé Luis García Arias, explicó que los términos «nachu», «nacha» y «nacho» significan «chato» o «corto»
aplicado a la nariz, aunque también se suele usar metafóricamente para
referirse a una persona «de cortos alcances». Opinó, empero, que debería
prevalecer el derecho de los padres al cambio.
(La
Nueva España, 30.10.2000 )
***
Simplemente Pepa
Finalmente,
un juez de Alicante autorizó en enero de 2004 a cambiar el nombre de Josefa a
una portadora suya de 56 años por Pepa.
Como
es habitual en estos casos, la mujer tuvo que sostener una dura batalla
judicial ante los estólidos funcionarios de Registro Civil. Finalmente, el juez
alicantino Luis Segovia, que vio el recurso de la interesada, resolvió que “las
normas deben interpretarse de acuerdo con la realidad social”, y que “la
sociedad ha ido evolucionando”, recordando que, frente a las antiguas
prohibiciones de los “nombres no castellanos, los procedentes del santoral católico
o los extranjeros que tuvieran traducción usual al español”, actualmente se permiten
“los nombres extranjeros, así como los de fantasía, siempre que no sean
impropios para las personas”.
El
juez continuó afirmando que la Dirección General de Registros “también ha
evolucionado”, y admite “que algunos diminutivos tengan autonomía como Àlex,
respecto de Alejandro, Josefina respecto de Josefa[1], y
sobre todo, Lola, en vez de Dolores”.
Así,
continúa el juez, hay que “llegar a la conclusión de que hay las mismas razones
para admitir el nombre de Pepa, que ha dejado de ser un calificativo familiar o
coloquial para transformarse, con toda dignidad profesional y social, en un
nombre con tanta validez como el que se
deriva de José”.
Incluso
el juez se permite recordar que “Pepa es el nombre de la primera Constitución
española”, aprobada por la Cortes de Cádiz el día de san José de 1812 mientras
en Madrid reinaba José I, hermano del emperador Napoleón, más conocido como Pepe Botellas.
Del
hecho informó, entre otros, El Periódico
de Catalunya, el 27.01.2004.
***
Magda de Cuba
La
señora Magda V., nacida en Cuba, contrajo
automáticamente la nacionalidad española por su matrimonio con un español. Cuál
no sería su sorpresa cuando al gestionar sus documentos administrativos en su
nueva patria se encontró con que el funcionario, de oficio, había cambiado su
nombre por Magdalena, amparándose en el hecho de que Magda es un hipocorístico
de este nombre.
El
caso resulta doblemente chusco, no sólo porque Magda
es un nombre totalmente tolerado en Cuba, por lo que su transcripción
al español debería ser automática, sino porque Magda
había lucido este nombre en su DNI dsurante varios
años, hasta que un celoso funcionario lo cambió por su cuenta a Magdalena al
renovarlo.
Tras
una larga batalla, finalmente Magda me comunicó que “la Audiencia Provincial de
Barcelona ha reconocido como válido el nombre de Magda, admite mi demanda y
ordena la rectificación registral”.
Enhorabuena
por este triunfo, uno más en la larga lucha de los que luchan por su derecho al
nombre.
***
Llámame Chelo
"No me llames Dolores, llámame
Lola", dice el
estribillo de una conocida canción. Y no le falta razón, porque el Registro
Civil admite algunos diminutivos como nombres propios, como el caso de Lola o Fanny. Sin embargo, margina a otros. Es lo que le ocurrió a
un matrimonio coruñés que en 1999 bautizó a su hija como Chelo pero que no pudo
inscribirla con esa forma. Los funcionarios consideraron que se trataba de un
diminutivo y obligaron a registrarla como Consuelo.
Disconformes con esta medida, los padres emprendieron una batalla
legal para cambiarle el nombre, que comenzó en A Coruña y continuó en
Barcelona, adonde se trasladaron a vivir. Aunque en primera instancia no
tuvieron éxito, cinco años después, un fallo de la Audiencia de Barcelona les
dio finalmente la razón. La pequeña podía llamarse oficialmente Chelo, y así
podía aparecer inscrita en el registro coruñés, al que la sentencia firme del
tribunal barcelonés, que sienta jurisprudencia, insta a modificar los datos de
la niña.
Sin embargo, y según denunció la madre de la joven en el diario La Opinión
de A Coruña, los responsables del registro coruñés se niegan a acatar la
sentencia. "Primero me atendió la
secretaria del juez y después la sustituta de éste. Ambas me dijeron que la
sentencia, que casi ni la miraron, no servía para nada, que el Registro no
tenía por qué asumir un fallo de un tribunal catalán", relata la
madre.
El artículo 54 de la ley del Registro Civil prohíbe los nombres "que objetivamente perjudiquen a la
persona, así como los diminutivos o variantes familiares y coloquiales que no
hayan alcanzado sustantividad, los que hagan confusa la identificación y los
que induzcan en su conjunto a error en cuanto al sexo".
Sin embargo, la sentencia de la Audiencia de Barcelona considera
que Chelo no es diminutivo, sino que ha "adquirido
sustantividad como nombre propio de persona distinto al de Consuelo",
porque da nombre a "determinados
lugares geográficos de Galicia" y porque "es el nombre que se le impuso canónicamente en el bautismo"
a la niña. Además, la sentencia subraya que en estos asuntos se está
produciendo un "progresivo
aperturismo", aunque "en
ocasiones puede tildarse de arbitrario".
(Noticia
publicada en la página 26 de la edición de 1/31/2005 de El Periódico)
***
El registre civil de
Rubí estudia acceptar Muntsa
Laia Espín. 23.02.2005

La
Muntsa, ahir, mostrant el DNI amb el nom de Montserrat.
L’Institut d’Estadística de Catalunya ja inclou
com a bo el nom de Muntsa en el seu llistat.
La Montserrat Bernadet, una veïna de Rubí de 20 anys, va demanar ahir al registre civil un
canvi de nom. Amics i familiars sempre li han dit Muntsa
i aquest és el nom que vol que figuri en la seva documentació.
Ja fa temps que volia demanar aquest
canvi, però, tal com
explica, «la burocràcia i la lentitud d’aquesta gestió sempre m’havien frenat». Ahir, amb la partida de naixement, l’empadronament, cartes personals i dos testimonis es va dirigir al registre civil de Rubí i va fer els tràmits,
que es van allargar una hora.
La funcionària del registre, quan va escoltar el nom, li va preguntar: «¿Esto es un nombre?». I la jove li va entregar una pàgina del l’Institut d’Estadística de Catalunya,
on apareixia Muntsa registrat a la base de dades. Ara haurà d’esperar sis mesos per
saber la decisió del jutge.
(20 Minutos, 23.02.05)
Aconsegueix
registrar el nom de Pepita per
haver nascut a França
Pepita
Vidal, una veïna de Sabadell, es va poder posar
Pepita legalment perquè va néixer a França. Aquest nom, no acceptat legalment a Espanya per ser considerat un diminutiu de
Josefa, al país veí està reconegut com un nom propi.
Per aquest motiu, Pepita Vidal, de 55
anys, quan va venir a viure a Espanya, a l’estiu del
1968, amb 20 anys, es va
poder fer el carnet
d’identitat espanyol amb el
nom de Pepita, ja que
tal com recorda, «a
la meva partida de naixement, que es va fer a París, hi constava aquest nom». «Recordo
–afegeix Vidal– que el comissari
de Sabadell no em va posar cap
impediment. Això sí, em va advertir que a tota la meva
documentació legal hi havia de figurar el nom de Pepita i no el de Josefa.»
Aquesta veïna de Sabadell, però, sempre ha estat alerta en els moments que ha hagut de canviar-se la documentació. Vidal recorda que quan va renovar-se per primera vegada el carnet de conduir a Trànsit li van posar en els documents Josefa, però quan va ensenyar el DNI li van haver de rectificar la documentació.
La
seva experiència demostra que tenir la partida de
naixement en un altre país permet
burlar les estrictes lleis
del registre espanyol. A Catalunya,
només es coneix una altra Pepita, tal com ja va revelar 20 minutos, Pepita Leona, que va aconseguir canviar-se el nom de Josefa.
Els jutges són els que decideixen
Són moltes les Josefas que han anat més d’una vegada al jutjat amb l’esperança de poder-se canviar
el nom pel de Pepita i
s’han trobat amb la
negativa dels jutges.
L’argumentació
legal per denegar aquestes peticions és que el nom de Pepita és un diminutiu de Josefa. A més, el
registre central especifica que els diminutius no estan acceptats legalment com a nom propi.
Tot i que Pepita Vidal ho
ha aconseguit, confessa a
20 minutos que el seu nom
no li agrada massa.
(20 minutos, 23.02.04)
Sólo
una mujer consigue registrarse como Pepita
Laia Espín. 14.02.2005
Un juzgado de Montcada i Reixac aceptó el cambio, pese a tratarse de un diminutivo.
En
toda la geografía catalana sólo existe una persona que tiene en su DNI el
nombre de Pepita. Se trata de Pepita Leona, que anteriormente se llamaba
Josefa.
El cambio, según su hermana, Elisenda
Leona, se pudo hacer en el juzgado de paz de Montcada
i Reixac, dónde la secretaria del juez aceptó su
solicitud sin ponerle ninguna traba. «El único problema» –apunta Leona– «es que
en la base de datos del Institut d’Estadística de Catalunya (IDESCAT) no aparece Pepita.»
La única Pepita de Catalunya hace más de
dos años que reclama figurar en esta base de datos onomástica. Hasta
dentro de unos meses su petición no se hará realidad. El caso de Pepita es
único, ya que la ley especifica que los diminutivos no se pueden registrar como
nombres propios. Aunque según fuentes jurídicas consultadas por 20 minutos, si
existe alguna interesada en ponerse Pepita puede basarse en este caso para
alegar el cambio.
Pista facilitada por la lectora Elisenda
Leonora.
20 minutos, 14.02.05
Fórmulas extranjeras
Uno puede inscribir a su bebé con fórmulas extranjeras como
Jennifer, Kevin, Jason, Richard o Jonhathan,
y puede registrarlo como Lola, Fina, Fanny, Carmina,
Curro o Nuri, pero no puede llamarlo oficialmente Charo, Maribel, Paco, Manolo o Pepe. Tampoco es que la
rigidez legal sea demasiado eficaz para evitar la confusión nominal ni siquiera
en los propios niños. Cuenta una joven profesora santiaguesa que cuando le
preguntó el nombre a uno de sus nuevos alumnos, de unos 12 años, éste le
respondió: "Me llamo Lleison. Se escribe
Jason pero mis amigos me llaman lombriz".
Ajena a toda la polémica, Chelo, que tiene hoy 5 años, ni siquiera sabe que su
nombre viene de Consuelo. Sólo sabe que no es el que figura en el registro.
Problemas para registrar un
nombre
Agustí Palau
explica que su hijo se llama Kiku “en todas partes
menos en el registro civil”. Explica que los recursos de nombre de niño, como
el de su hijo, “casi nunca se damiten”, porque, según
denuncia, deben ser del listado católico o de origen extranjero para que se
puedan legalizar.
(20 minutos, edición
Barcelona, 08.03.05)
***
Manolo
M.
Informaba José Antonio M.
(julio 2003):
Mi asunto tiene tintes raros,
tengo un hijo —17 meses— nacido aquí en Viena e inscrito en el Registro Civil austríaco con el nombre de MANOLO, el niño es hispano
peruano y en la Embajada del Perú también esta inscrito como MANOLO, pero en la
Embajada de España me denegaron en nombre y le pusieron de oficio Manuel, lo
recurrí en la Dirección General de los Registros y del Notariado pero también
me lo denegaron. Yo estoy dispuesto a cualquier cosa por mantener el nombre que
deseo para mi hijo MANOLO, hoy escuché en vuestro programa la asociación que
queréis promover y me gustaría que me dijeseis los pasos a seguir para unirme a
vosotros .
***
Una niña
se queda sin padre por un error del registro
LAIA ESPÍN. 13.04.2005
El libro
de familia, el pasaporte y la partida de nacimiento son incorrectos por un
fallo en el apellido. Su progenitor no está reconocido
Joan Carles
Azcoitia, padre de una niña de tres años, Yaiza Azcoita, legalmente no es
su progenitor por un error en la transcripción del
apellido paterno, que cometió el juzgado de paz de Sant
Quirze del Vallès cuando
los padres de la pequeña Yaiza la inscribieron en el
Registro Civil.
Esta errata no fue advertida
hasta que la familia hizo un viaje a Túnez y observó que en el pasaporte de su
hija figuraba el primer apellido escrito incorrectamente, en lugar de Azcoitia constaba Azcoita. Como
consecuencia, el libro de familia, la partida de nacimiento y el pasaporte de Yaiza, son incorrectos.
Año y medio de espera
«El problema –dice a 20 minutos la madre de la pequeña, Maria José Conde– es
que cuando fuimos a solucionar este error en el juzgado de Sant
Quirze nos explicaron que el cambio de apellido era
un trámite que podía tardar entre un año y un año y medio. Esto conlleva que en
este tiempo mi marido no pueda salir del país con mi hija».
Conde denuncia que en el
Registro Civil de Barcelona esta gestión requiere tan sólo entre 10 ó 15 días.
«El problema –añade– es que tenemos que hacer el cambio de apellido en el
Registro de Sabadell». Además de los quebraderos de cabeza, la familia Azcoitia está corriendo con todos los gastos de la gestión.
20 minutos,
13.04.05
Títulos del Rey de España
Nos
limitamos a los títulos reales: Rey de España, Castilla, León, Aragón, dos Sicilias, Jerusalén, Navarra, Granada, Toledo, Valencia,
Galicia, Mallorca, Menorca, Sevilla, Cerdeña,
Córdoba, Córcega, Murcia, Jaén, Algarbe, Algeciras, Gibraltar, Islas Canarias,
Indias Orientales y Occidentales, India y el Continente Oceánico; Archiduque de
Austria; Duque de Borgoña, Bravante y Milán. Entre
los títulos menores, destacan el de Conde de Habsburgo,
de Flandes, del Tirol y de Barcelona; señor de
Vizcaya y Molina; Católica Majestad y Conde de Barcelona.×
***
Nombres completos de los últimos reyes
españoles
(Incluidas
las actuales infantas, sus descendencias y Don Juan de Borbón)
·
Infanta de España, duquesa de Lugo:
Elena María Isabel Dominica de los
Silos. Cónyuge: Jaime de Marichalar y Sáenz de Tejada.
o
Hijos:
o
Felipe-Juan Froilán de Todos los Santos de Marichalar
y de Borbón.
o
Victoria Federica de Marichalar y de Borbón.
·
Cristina Federica Victoria Antonia de la Santísima Trinidad
(Infanta de España, Duquesa de Palma de Mallorca). Cónyuge: Iñaki Urdangarín
Liebaert.
o
Hijos:
o
Juan Valentín de Todos los Santos Urdangarín
y de Borbón.
o
Hijo: Pablo Nicolás Sebastián de Todos los Santos Urdangarín
y de Borbón.
o
Miguel de Todos los Santos Urdangarín
y de Borbón.
·
Felipe Juan Pablo Alfonso de Todos los Santos (Príncipe de
Asturias). Cónyuge: Letizia
Ortiz Rocasolano (Princesa de Asturias).
***
Algunos nombres curiosos:
·
Geográficos:
América, Asia, Arabia, África, Irán, Libia, Lidia, Océano, Macedonia, Dalmacio, Dacio/a, (A)Polonia, Anatolia, Galilea/o.
***
En suecia está
explícitamente prohibido imponer nombres de estaciones del Metro.
[1] Precisamente sobre este ejemplo, habría que recordar que en realidad Josefina es el femenino de Josefino, y no es equivalente a Josefa, como Adelina no lo es de Adela. El hecho de que se tome habitualmente Josefa = Josefina no desmiente esta circunstancia.
Una muestra más de las lecciones de Onomástica que deberían tomar los encargados del Registro.