Reivindicación de Trasímaco
Trasímaco es un sofista que aparece en La República, diálogo de la última etapa de Platón donde ya su pensamiento se ha separado del de su maestro, Sócrates, y que versa sobre cómo debe construirse un estado justo. De todos modos, debemos tener en cuenta que este sofista aparece en el Libro I, que se considera anterior a todo el resto de la obra y que podría tratarse de un diálogo en el que realmente hubiera estado Sócrates.
Lo que más se recuerda de Trasímaco es su audaz afirmación: “La justicia es sólo lo que aprovecha al más fuerte”. Este “derecho del más fuerte”, él lo llama “la ventaja propia del superior”.
Sin duda esta premisa promoverá mucho escándalo, especialmente en un tiempo como el nuestro en que se pretende que las relaciones humanas deben estar basadas en la racionalidad, y que ésta es capaz de elaborar pautas de conducta de las que estén ausentes el egoísmo, la mezquindad y el abuso. Sin embargo, una seria reflexión nos hará ver aspectos de fuerte actualidad en este planteamiento.
A lo largo de la historia, nunca ha dejado de aludirse al “derecho de conquista” como justificador de una determinada posición de supremacía, lo que, bien mirado, no deja de ser una tautología: se dice que uno tiene derecho a mandar porque manda. Un caso claro de aplicación de un supuesto innecesario, sólo explicable teniendo en cuenta que al invocarlo se reconoce implícitamente la existencia de otros “derechos” no basados precisamente en situaciones de dominio, que se desea poseer también mediante el razonamiento.
Pero, ¿no será una petición de principio suponer que es posible la existencia de unos “derechos” distintos que justifiquen el dominio? Cuando se habla de un “derecho” a algo nos estamos refiriendo, implícita o explícitamente a una “fuerza” superior capaz de vencer incluso al mismo dominio cuyo “derecho” se pone en duda. Pero, ¿de dónde procede esta fuerza superior? La ley positiva suele enumerar las siguientes “fuentes del derecho”:
Se citan muchas más: la Constitución, los Reglamentos, la doctrina, incluso la Religión, pero en realidad todas ellas se reducen a las anteriores. Incluso éstas, como los mandamientos del decálogo, podrían reducirse a las dos primeras.
La costumbre no es más que la conducta de la generalidad de la gente en torno a un determinado aspecto convivencial. Está claro que en este caso, en cuanto es elevada a la norma de ley, no es más que la fijación positiva de lo que desea la mayoría de la gente, que se impone al comportamiento de un simple particular. Aquí, como Trasímaco, la sociedad general, el pensamiento y la conducta más extendidos, imponen su visión conductual a cada individuo.
En cuanto al ordenamiento jurídico positivo, éste puede proceder de una sociedad democrática o autocrática. El primer caso se reduce al visto antes. En cuanto al segundo, más claramente todavía, es la expresión de la fuerza de un determinado grupo dominante. Otra vez Trasímaco.
En resumen, llegamos siempre al mismo resultado: la fuerza del grupo (sea fuerza física, meramente numérica) determina la orientación de la ley.
Estamos hablando de la “fuerza numérica”, o sea la “mayoría”. Quizás algunos se sorprendan si preguntamos: ¿Por qué se admite que la mayoría tiene derecho a imponer su voluntad sobre la minoría? Suponer que el peso muerto del número es suficiente para decantar la decisión es dejar de lado importantísimos factores como son el grado de información y la capacidad para la decisión. Habitualmente se toma como postulado de partida “un hombre, un voto”, y se da por descontado que este hombre, bien o mal informado, tiene una capacidad de decisión igual a la de otro hombre, y la mera agregación de votos decidirá suficientemente cuál es la decisión a adoptar en un caso dado.
La práctica legislativa es la primera en imponer severas distorsiones en ese principio. La existencia de senados, donde la territorialidad juega un factor clave, la distinta ponderación de los votos según el lugar o la clase de referencia, las leyes reguladoras de las mayorías (como la de d’Hondt, por ejemplo), el gerrymandering y tantas otras prácticas políticas convierten en ilusoria la traducción práctica de ese postulado de “un hombre, un voto”. Pero no vamos a detenernos en este punto.
Con independencia de toda la panoplia de argumentos que las democracias han ido acumulando a lo largo de los años para justiificar el dominio de la mayoría, todas se reducen a una: la mayoría suple la fuerza física, que en otras circunstancias se da por hecho que sería capaz de imponer su voluntad. Formados los grupos del “sí” y los del “no”, cuando los primeros superen a los segundos, se asume implícitamente que en caso de enfrentamiento físico aquéllos ganarían. Nos ahorramos pues el enfrentamiento y se hace lo que ellos deciden. La lucha queda substituido por un conteo, lo que no es poco.
Sería muy fácil criticar este punto, hablar de la manipulabilidad de las masas, etc., pero no lo hagamos siquiera: vamos al fondo de la cuestión. ¿Por qué la minoría debe aceptar lo que han decidido para ellos la mayoría? ¿Por qué éstas son las reglas del juego? Ojo, que éstas han sido creadas también por mayoría al votar una Constitución.
En toda Europa se gobierna hoy con el 51 % de los votos. Pero, ¿por qué este 51 % debe mandar sobre el 49 %? Insistamos: esta ley de la mayoría, que algunos llegan a considerar como el pilar fundamental sobre el que reposa la democracia, no hace más que afirmar que un grupo puede sojuzgar al otro sólo por el hecho de superarlo en número. Algunos intentan matizar este hecho descarnado diciendo que “hay que respetar a las minorías”, pero esto no pasa de ser una declaración teórica; los ejemplos a escala mundial son tan omnipresentes que no hace falta darlos. Y, en realidad, ese “pilar” es, una vez más, la aplicación de las opiniones de Trasímaco.
Claro está, trasladado el campo de la lucha política del campo de batalla al conteo de lo que sale en las urnas, se generan una serie de técnicas para conseguir ésta. Se halaga a la masa, donde se halla el resorvorio básico de los votos, se acude a promesas que hasta esa masa sabe que no se van a cumplir, y se idean pintorescos sistemas de contar los votos a fin de conseguir que, independientemente de dónde esté la mayoría real, se pueda llegar al control de las instituciones de gobierno.
El argumento de Trasímaco consistía en identificar la justicia con lo que beneficia al mayor número posible de personas. Pero, ¿qué ocurre con el perjuicio que a cambio pueden sufrir otras? Pronto se ve que la norma, aplicada sin freno, conduce a claros excesos, por lo que se siente la necesidad de regularla mediante constituciones y normas de carácter superior. Pero, ¿cómo nacen éstas?
Antiguamente se estaba liberado de este cargo: las normas superiores estaban escritas en las estrellas, ya mediante una ley divina, o natural, o el uso y la costumbre. Es comprensible el temor de las instancias superiores cuando apareció la “moda” de referirlo todo a la propia voluntad de los ciudadanos. Es decir, que incluso las normas que rigen a los ciudadanos deben ser decididas por ellos mismos. Parece una contradicción de la práctica habitual, donde siempre la norma la establece el superior. ¿Cómo va a establecerla uno mismo?
En el fondo se está en las mismas, pero, inconfesado, está el truco salvador: los ciudadanos, aunque deciden, lo hacen en función de un texto que les es presentado por un grupo de ciudadanos “escogidos”. ¿Y cómo se escogen éstos? Otra vez el recurso de los ciudadanos, las asambleas constituyentes. Pero, a estas alturas, ¿alguien seriamente piensa que los ciudadanos, al menos esa mayoría en la que parece que hay que cimentarlo todo, sabe muy bien lo que es una asamblea constituyente?
El caso es que, pese al recurso tan socorrido de los ciudadanos, éstos se sentirán perdidos entre el laberinto de procesos de decisiones que deben recorrer. Y acaba llegándose a un recuerdo “feudal”: como los ciudadanos no entienden, acaban delegando la decisión en personas de “confianza”. Observemos que el recurso a la “confianza” es el más antiguo de todos los utilizados para gobernar. Ante la complejidad de las decisiones de gobierno, empezando por la definición de las propias leyes, los ciudadanos “eligen” ser representados por alguien. Y aquí la palabra “representados” hay que entenderla de una manera muy especial: el que representa al ciudadano no lo hace haciendo lo que éste haría, sino lo que realmente a éste conviene, a la manera como un padre elige lo que conviene a un hijo, incluso en contra de la voluntad de éste, porque el progenitor, con su superior conocimiento, sabe qué hacer en todo momento para no sacrificar el banal placer inmediato al más sólido placer futuro. Es decir, que se llega a un gobierno de notables elegido por quienes no son notables. El problema es que éstos deben conseguir inspirar la confianza en un número suficiente de ciudadanos para ser votados. ¿Y cómo se consigue esto? Mediante unas máquinas electorales que son los llamados partidos políticos, que se ocuparán en dirigir los votos de esos pueriles ciudadanos hacia lo que conoce como su supremo bien el partido superior y carismático. Claro que esto hay que hacerlo de forma disimulada, presentando el proceso como lo que realmente quiere el ciudadano, cuya cordura y responsabilidad serán elogiadas en todo momento.
En suma: que hay que engañar a la masa y ésta lo sabe, pero jamás confesar unos que se la engaña y los otros que saben que son engañados.
Así están las cosas.
JMAiO, Torredembarra, mar 07