Los fondos de pensiones y el timo de la estampita

 

Recuerdo un anuncio de la TV, allá por los años 80-90, en el que un ingenuo joven, en edad de constituir una familia, escuchaba maravillado las explicaciones de un experto bancario, quien le prometía que imponiendo en el banco una razonable cantidad mensual, retiraría al cabo de 30 años una asombrosa cantidad de millones (al ser en aquel tiempo de pesetas, impresionaban mucho más). Cabía suponer que el muchacho se ponía inmediatamente en camino hacia su sucursal bancaria para empezar un plan de pensiones con que atender su vejez.

 

Muy razonable, pero había un inconveniente. Treinta años tardan mucho en pasar. En menos de treinta años hemos visto el hundimiento del franquismo y del comunismo, hemos visto escándalos como el de RUMASA o de los GAL, que dejaban chiquitos a la antigua MATESA, hemos visto como la TV se convertía en un inmenso estercolero, hemos visto cambiar la composición étnica de la población española, hemos empezado a asistir a una sangría semanal de jóvenes a bordo de su automóvil. Y el joven del anuncio, mientras asiste a la aparición de sus primeras canas, habrá visto que las tasas de interés bancario, en las que estaban basados aquellos cálculos de la lechera, bajaban espectacularmente, lo que habrá permitido un más fácil acceso a la vivienda de sus hijos, pero a él le habrá derrumbado aquella millonada. No sólo esto, sino que la baja de la Bolsa habrá reducido sus ahorros, tan risueñamente captados.

 

Es una pena esa constancia en atacar sistemáticamente por los afanes más nobles de la persona para prometer paraísos incumplibles. Hace unos años escribí un artículo sobre este delicado tema, que no ha perdido actualidad, salvo en que ahora contamos en € y no en Pta. Lo reproduzco, pero mantengo la medida en “las antiguas pesetas”, pues estoy convencido de que las personas que pueden comprenderlo y disfrutarlo siguen aclarándose más de esta forma.

 

Una advertencia: si le aburren las matemáticas, vaya directamente a los párrafos finales. Las fórmulas que los preceden sólo tienen por finalidad demostrarlos.

 

 

Cada año, con los fríos de diciembre llegan las repetidas recomendaciones desde la superioridad de que suscribamos un fondo de pensiones. A nadie un poco perspicaz se le escapa el sentido último de este consejo: próxima la bancarrota del Estado de bienestar, éste intenta al menos transferir a los propios interesados la responsabilidad que un día contrajo con ellos de hacerse cargo de sus jubilaciones. De hecho, esta maniobra lleva ya varios años en marcha mediante técnicas variadas, como la llamada “fórmula del sumatorio” (progresiva exigencia de años de cotización), el mantenimiento de los tipos tributarios pese a la inflación, etc.

 

Visto así, se comprendería, aunque no se aprobase, esta dejación del estado de sus responsabilidades. A fin de cuentas, no irá a reducirse el suculento tren de gastos de la administración para atender a unas minucias como el futuro de los que años y años han cotizado religiosamente. Pero hay algo en todo este tinglado que nos parece francamente deshonesto.

 

Será inevitable aplicar algunos tecnicismos matemáticos. Según la normativa vigente, la cuota Q del impuesto se calcula, a partir de la Base liquidable (B), de acuerdo con la fórmula:

 

B, tramo (kPta)

Q (kPta)

0-600

600-2100

2100-4100

4100-6600

6600-11000

>11000

Q = 0,18B

Q= 108 + 0,24B

Q = 468 + 0,283B

Q = 1034 + 0,372B

Q = 1964 + 0,45B

Q = 3944 + 0,48B

 

Esta tabla genera una “curva impositiva” de la que se deduce una presión fiscal creciente entre un mínimo del 15 % y un máximo de 48 %. Para las rentas entre 3 y 5 millones de pesetas, las más habituales, la presión fiscal oscila entre el 25 % y el 30 %. Es fácil construir un programa informático que proporcione la gráfica de los impuestos:

Cuadro de texto:

Si se realiza una aportación a un plan de pensiones, el importe destinado a éste queda deducido de la base liquidable, lo que reducirá lógicamente la cuota. Pero el importe desgravable viene limitado por dos condiciones muy severas:

 

·        En ningún caso puede superar el importe de 1.100.000 Pta (hay algunas excepciones, que no tendremos en cuenta por poco frecuentes).

·        Tampoco puede superar el 20 % de la base liquidable (en realidad, de las rentas generadas por el trabajo, pero prescindiremos de ese detalle para aproximarnos al caso de una persona que vive de su trabajo).

 

¿Qué ocurre al recuperar el importe del plan una vez alcanzada la jubilación? La antigua normativa al respecto, tan aireada en su día con ocasión de la aparición de los planes de pensiones, disponía que la renta del año en que se recuperara dicho plan sería considerada como “rendimiento atípico” repartido en el tiempo, con lo que el impuesto a devengar sería asimilable, por ejemplo, al de una explotación forestal cuyos beneficios se realizan por períodos muy superiores al año.

 

Pero esa normativa fue barrida unilateralmente y de un plumazo en cuanto el PP llegó al poder, sin que nadie dijera ni pío ante un cambio tan sustancial en las condiciones que se habían ido prometiendo, estableciéndose que desde la reforma el rendimiento retirado sería sumado a la renta del año correspondiente reducida en un 40 %. Por poner un ejemplo: una persona cuya base liquidable habitual fuera de 3 MPta y que a lo largo de los años hubiera ido constituyendo un fondo de 8 MPta, en el año de recuperación de éste debería tributar por una base liquidable B = 3 + 0,6×8 = 7,8 MPta, lo que, vista la anterior progresividad del impuesto, supondrá una cuota impositiva que eliminará las ventajas que a lo largo de los años había ido acumulando el sufrido inversor.

 

Se intuye la carga de profundidad escondida en esa ley, y sorprende que nadie se haya ocupado de ella, ni siquiera el Defensor del Pueblo. Pero así están las cosas. A fin de llevar a cabo un análisis detallado de dichos efectos, hemos efectuado el cálculo de la “ventaja fiscal” que obtiene el poseedor de un plan de pensiones en los casos en que su renta sea desde 2 hasta 5,5 MPta, por escalones de medio millón. En todos estos casos suponemos que la cantidad que destina al fondo es el 20 % de la renta, con el fin de obtener las máximas “ventajas” de éste. Y éstos son los resultados:

Cuadro de texto:

Es decir, en pocas palabras: el ahorro fiscal global conseguido es siempre negativo, salvo para bases imponibles superiores a unos 4.500.000 Pta aprovechadas al máximo y durante períodos de constitución del fondo del orden de veinte años para arriba. En la tabla de la página siguiente se detallan los resultados.

 

Huelga decir que en todos los casos no estudiados (bases liquidables superiores a 5,5 MPta, cantidades destinadas al fondo superiores o inferiores al 20 % de la base liquidable) las consecuencias son mucho peores. Y todavía más en casos en que aparecen rentas aparte de las del trabajo. Tampoco se han tenido en cuenta las pérdidas por depreciación de la moneda, por pérdida de valor del fondo como consecuencia de períodos negativos en la Bolsa (ése ha sido el caso en el año 2000, por ejemplo), etc., etc.

 

Este artículo será remitido al Defensor del Pueblo, para que éste tenga al menos constancia de los goles que continuamente propina al Administración al ciudadano. Dentro de unos años servirá para escribir la historia de nuestro siglo y quizá contribuya a explicar la revolución que algún día se producirá contra el Estado actual.

 

                                                                                  Josep M. Albaigès

                                                                                  Barcelona, diciembre 2000

 

 

AHORRO FISCAL EN UN FONDO DE INVERSIÓN

 

Base Imp.

2.000.000

2.500.000

3.000.000

3.500.000

4.000.000

4.500.000

5.000.000

5.500.000

Inv. Anual

400.000

500.000

600.000

700.000

800.000

900.000

1.000.000

1.100.000

Años: 5

-299.300

-319700

-445.400

-601500

-757.600

-782500

-778.500

-908000

6

-271.220

-285200

-409.520

-559640

-731.600

-735200

-685.400

-795800

7

-243.140

-259600

-373.640

-517780

-721.200

-687900

-592.300

-683600

8

-215.060

-234000

-337.760

-496200

-710.800

-640600

-499.200

-571400

9

-192.320

-208400

-301.880

-487100

-700.400

-593300

-406.100

-472400

10

-185.600

-182800

-266.000

-478000

-690.000

-546000

-313.000

-380000

11

-178.880

-157200

-258.200

-468900

-679.600

-498700

-237.900

-287600

12

-172.160

-131600

-250.400

-459800

-669.200

-451400

-162.800

-195200

13

-165.440

-106000

-242.600

-450700

-658.800

-419700

-87.700

-102800

14

-158.720

-88200

-234.800

-441600

-648.400

-388600

-12.600

-10400

15

-152.000

-86000

-227.000

-432500

-644.000

-357500

62.500

82000

16

-145.280

-83800

-219.200

-423400

-648.000

-326400

137.600

174400

17

-138.560

-81600

-211.400

-414300

-652.000

-295300

212.699

266800

18

-131.840

-79400

-203.600

-407000

-656.000

-264200

287.800

359200

19

-125.120

-77200

-195.800

-410500

-660.000

-233100

362.900

451600

20

-134.000

-75000

-188.000

-414000

-664.000

-202000

438.000

544000

21

-146.000

-72800

-180.200

-417500

-668.000

-170900

513.100

636400

22

-158.000

-70600

-172.400

-421000

-672.000

-139800

588.200

728800

23

-170.000

-68400

-173.000

-424500

-676.000

-108700

663.300

821200

24

-182.000

-66200

-176.000

-428000

-680.000

-77600

738.400

913600

25

-194.000

-64000

-179.000

-431500

-684.000

-46500

813.500

1006000

26

-206.000

-61800

-182.000

-435000

-688.000

-15400

888.600

1098400

27

-218.000

-59600

-185.000

-438500

-692.000

15700

963.700

1190800

28

-230.000

-57400

-188.000

-442000

-696.000

46800

1.038.800

1283199

29

-242.000

-61200

-191.000

-445500

-700.000

77900

1.113.899

1375599

30

-254.000

-68000

-194.000

-449000

-704.000

109000

1.189.000

1468000

31

-266.000

-74800

-197.000

-452500

-708.000

140100

1.264.100

1560400

32

-278.000

-81600

-200.000

-456000

-712.000

171200

1.339.200

1652800

33

-290.000

-88400

-203.000

-459500

-716.000

202300

1.414.300

1745199

34

-302.000

-95200

-206.000

-463000

-720.000

233399

1.489.399

1837599

35

-314.000