EL CÓMPUTO DE LOS AÑOS EN DOCUMENTOS MEDIEVALES SEGÚN EL

ESTILO DE LA ENCARNACIÓN DEL SEÑOR

(MOS PISANUS Y MOS FLORENTINUS),

Y SEGÚN EL DE LA NATIVIDAD

 

La determinación exacta de las fechas en períodos lejanos, como puede ser la Edad Media, comporta siempre cierta complejidad y su recta interpretación o no puede producir alguna situación incongruente, como se puso en evidencia en el artículo Nacido en mayo y muerto en febrero del mismo año, donde se ve que una determinada fecha puede adolecer de una indeterminación de un año, como consecuencia del momento de cambio de un año al siguiente, cambio que depende del sistema utilizado en este punto concreto, pues no todos los tipos de computar eran uniformes.

Unas observaciones del Archivero mallorquín Antonio Mut inciden en este tema, a propósito de una consulta a que fue sometido en marzo de 2005 sobre la fecha exacta de un documento expedido en el siglo XIII en uno de los territorios integrantes de la Corona de Aragón.

 

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El denominado estilo de la Encarnación del Señor, propio de la datación o era cristiana, frente a otros sistemas más antiguos utilizados en algunos reinos de la Península Ibérica —cual la Era Hispánica, muy extendida, o también según el reinado de los Reyes francos como ocurría a veces en Cataluña la vieja por su inclusión en la Marca Hispánica—, presenta la particularidad de que el cambio de año se realiza no el 1 de enero, como se hace en la actualidad, sino el día 25 de marzo, en recuerdo a la Encarnación (asimismo de la Anunciación) del Hijo de Dios en el mundo. Prescindiendo de otros detalles, lo cierto es que en el año 1180, en un sínodo celebrado en Tarragona, por impulso de Alfonso el Casto de Aragón, el Arzobispo Berenguer prohibió fechar en adelante en los territorios cristianos orientales de la Península por los años de los Reyes de Francia y prescribió el uso de los años del Señor,

Esta nueva manera de fechar es fácilmente reconocible por su enunciado a través de fórmulas tales como anno Domini, anno incarnationis Domini, anno Dominice incarnationis, anno ab incarnatione Christi y alguna otra menos usual, como anno trabeationis Domini, aparte de su traducción a las nuevas lenguas romances o vulgares, como p. e., any del Senyor, anno del Senyor o algo así. Por tanto, para poder determinar a qué año de la datación actual corresponde la fecha de un documento expedido en los siglos medievales, según el sistema de la Encarnación, resulta esencial conocer con exactitud el enunciado de la fecha completa en el propio texto documental, a saber, el día, el mes y el año expresados.

La no observación de tales detalles ha inducido a más de un error entre los investigadores, máxime si se tiene en cuenta que, para mayor complicación, dentro del sistema, cómputo o estilo de la Encarnación hay dos modalidades, a saber, los llamados mos pisanus y mos florentinus. La diferencia estriba en que para los territorios donde se sigue la costumbre o estilo pisano, el mos pisanus, el año empieza en el momento mismo de la Encarnación, es decir, el 25 de marzo, lógicamente anterior en nueve meses al día de Navidad. Mientras que para quienes utilizan el mos florentinus, propio de Florencia, el año cambia también el 25 de marzo, pero el posterior a la celebración de nuestra Navidad,

Por tanto, habida cuenta de nuestro sistema vigente, en un documenta datado por el mos pisanus, para reducir el año al cómputo actual, si las fechas son entre el 25 de marzo y el 1 de enero, hay que restar un año. De manera que un 24 de marzo de 1257 por el estilo pisano corresponde a nuestro mismo año y fecha; pero un 25 de marzo de 1280 pisano corresponde al actual 25 de marzo de 1279, porque al llegar al 25 de marzo los pisanos entran en un nuevo año y en nuestro sistema actual no.

Pero en un documento datado por el mos florentinus, para reducirlo a nuestro cómputo actual, si las fechas van del 1 de enero al 24 de marzo, hemos de añadirle un año. Y así un 1 de enero de 1240 por el mos florentinus corresponde a nuestro 1 de enero de 1241; un 12 de febrero de 1240 florentino equivale a un 12 de febrero de 1241 actual; y el 25 de marzo de 1253 florentino es igualmente el 25 de marzo de 1253 nuestro, pues en dicho día 25 los florentinos cambiaban el año que nosotros ya habíamos iniciado el 1 de enero.

Un problema adicional ante un documento fechado por el anno Domini u otras fórmulas similares del estilo de la Encarnación, radica en saber si sigue el cómputo pisano o por el contrario el florentino. Y comoquiera que en el tenor documental no hay diferencia de expresión entre uno y otro, el único recurso consiste en estudiar o conocer dónde se aplicaba éste o aquél, y obrar en consecuencia.

Y sobre este tema se ha de indicar que en los territorios medievales de la Corona de Aragón imperó el sistema florentino. Ahora bien ¿se equivocaban alguna vez los Escribanos al datar los documentos? Resulta infrecuente que así fuera, pero no imposible. De hecho, hay casos dudosos, que sólo por otras vías, generalmente a través de un análisis histórico del tenor documental, se intentan resolver. Las normas diplomáticas no dan a veces la solución.

Otro momento a tener en cuenta en el modo de datar con referencia a un evento de la vida de Cristo, es cuando se substituye ya en el siglo XIV el sistema de la Encarnación por el de la Natividad, según el cual el año empieza el 25 de diciembre en conmemoración a su nacimiento como principio de contar los años. En este caso la fórmula documental empleada es la de anno a nativitate Domini, anno nativitatis Domini, any de la nativitat del Senyor, anno del nascimiento de nuestro Sennor, año del nascimento de nuestro Señor o de nuestro Señor Jhesu Christo, o alguna expresión dentro de esta línea. En todo caso, la natividad o nacimiento son mencionados de manera explícita.

De acuerdo con este sistema, los documentos datados entre el 25 de diciembre y el 31 de diciembre, llevan mencionado un año por delante de nuestro cómputo. Así el 26 de diciembre de 1415 por el estilo de la Navidad corresponde, al actual 26 de diciembre de 1414; pero el l de enero de 1482 según la natividad del Señor ya corresponde asimismo a nuestro 1 de enero de 1482. Y siguen coincidiendo hasta la próxima Navidad.

Respecto al nuevo sistema de la Natividad conviene tener presente que empezó a utilizarse en los territorios de la Corona de Aragón —substituyendo al de la Encarnación— en cumplimiento de una disposición de Pedro el Ceremonioso, por la cual el 25 de diciembre de 1349 pasó a ser el 25 de diciembre de 1350. Exactamente en esta fecha. Ahora bien, en el Reino de Valencia dicha orden no se cumplió hasta 8 años después.

Las cuestiones de datación en los otros Reinos hispánicos, como los de Castilla y León, de Navarra o de Portugal, van por otros caminos y conviene consultar algún Tratado de Diplomática o de Cronología, pues suelen variar de un Reino a otro.

 

                                                                                    Antonio Mut