EL CÓMPUTO DE LOS AÑOS EN DOCUMENTOS MEDIEVALES SEGÚN EL
ESTILO DE LA ENCARNACIÓN DEL SEÑOR
(MOS PISANUS Y MOS FLORENTINUS),
Y SEGÚN EL DE LA NATIVIDAD
La determinación exacta de las fechas en períodos lejanos,
como puede ser la Edad Media, comporta siempre cierta complejidad y su recta
interpretación o no puede producir alguna situación incongruente, como se puso
en evidencia en el artículo Nacido en
mayo y muerto en febrero del mismo año, donde se ve que una determinada
fecha puede adolecer de una indeterminación de un año, como consecuencia del
momento de cambio de un año al siguiente, cambio que depende del sistema
utilizado en este punto concreto, pues no todos los tipos de computar eran
uniformes.
Unas observaciones del Archivero mallorquín Antonio Mut inciden en este tema, a propósito de una consulta a que
fue sometido en marzo de 2005 sobre la fecha exacta de un documento expedido en
el siglo XIII en uno de los territorios integrantes de la Corona de Aragón.
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El
denominado estilo de la Encarnación del Señor, propio de la datación o era
cristiana, frente a otros sistemas más antiguos utilizados en algunos reinos de
la Península Ibérica —cual la Era Hispánica, muy extendida, o también según el
reinado de los Reyes francos como ocurría a veces en Cataluña la vieja por su inclusión
en la Marca Hispánica—, presenta la particularidad de que el cambio de año se
realiza no el 1 de enero, como se hace en la actualidad, sino el día 25 de
marzo, en recuerdo a la Encarnación (asimismo de la Anunciación) del Hijo de
Dios en el mundo. Prescindiendo de otros detalles, lo cierto es que en el año
1180, en un sínodo celebrado en Tarragona, por impulso de Alfonso el Casto de
Aragón, el Arzobispo Berenguer prohibió fechar en adelante en los territorios
cristianos orientales de la Península por los años de los Reyes de Francia y
prescribió el uso de los años del Señor,
Esta nueva
manera de fechar es fácilmente reconocible por su enunciado a través de
fórmulas tales como anno Domini, anno incarnationis
Domini, anno Dominice incarnationis, anno ab incarnatione
Christi y alguna otra menos usual, como anno trabeationis Domini, aparte de su traducción a las nuevas lenguas
romances o vulgares, como p. e., any del Senyor, anno del Senyor o algo así. Por tanto, para poder determinar a
qué año de la datación actual corresponde la fecha de un documento expedido en
los siglos medievales, según el sistema de la Encarnación, resulta esencial conocer
con exactitud el enunciado de la fecha completa en el propio texto documental,
a saber, el día, el mes y el año expresados.
La no
observación de tales detalles ha inducido a más de un error entre los
investigadores, máxime si se tiene en cuenta que, para mayor complicación,
dentro del sistema, cómputo o estilo de la Encarnación hay dos modalidades, a
saber, los llamados mos pisanus y mos florentinus. La
diferencia estriba en que para los territorios donde se sigue la costumbre o
estilo pisano, el mos
pisanus, el año empieza en el momento mismo de la
Encarnación, es decir, el 25 de marzo, lógicamente anterior en nueve meses al
día de Navidad. Mientras que para quienes utilizan el mos
florentinus, propio de Florencia, el año cambia
también el 25 de marzo, pero el posterior a la celebración de nuestra Navidad,
Por tanto,
habida cuenta de nuestro sistema vigente, en un documenta datado por el mos pisanus, para
reducir el año al cómputo actual, si las fechas son entre el 25 de marzo y el 1
de enero, hay que restar un año. De manera que un 24 de marzo de 1257 por el
estilo pisano corresponde a nuestro mismo año y fecha; pero un 25 de marzo de
1280 pisano corresponde al actual 25 de marzo de 1279, porque al llegar al 25
de marzo los pisanos entran en un nuevo año y en nuestro sistema actual no.
Pero en un documento datado por el mos florentinus, para
reducirlo a nuestro cómputo actual, si las fechas van del 1 de enero al 24 de
marzo, hemos de añadirle un año. Y así un 1 de enero de 1240 por el mos florentinus corresponde
a nuestro 1 de enero de 1241; un 12 de febrero de 1240 florentino equivale a un
12 de febrero de 1241 actual; y el 25 de marzo de 1253 florentino es
igualmente el 25 de marzo de 1253 nuestro, pues en dicho día 25 los florentinos
cambiaban el año que nosotros
ya habíamos iniciado el 1 de enero.
Un problema adicional ante un documento
fechado por el anno Domini
u otras fórmulas
similares del estilo de la Encarnación, radica en saber si sigue el cómputo pisano
o por el contrario el florentino. Y comoquiera que en el tenor documental no
hay diferencia de expresión entre uno y otro, el único recurso consiste en
estudiar o conocer dónde se aplicaba éste o aquél, y obrar en consecuencia.
Y sobre este tema se ha de indicar que en los
territorios medievales de la Corona de Aragón imperó el sistema florentino.
Ahora bien ¿se equivocaban alguna vez los Escribanos al datar los documentos?
Resulta infrecuente que así fuera, pero no imposible. De hecho, hay casos
dudosos, que sólo por otras vías, generalmente a través de un análisis
histórico del tenor documental, se intentan
resolver. Las normas diplomáticas no dan a veces la solución.
Otro momento a tener en cuenta en el modo de
datar con referencia a un evento de la vida de Cristo, es cuando se substituye
ya en el siglo XIV el sistema de la Encarnación por el de la Natividad, según
el cual el año empieza el 25 de diciembre en conmemoración a su nacimiento como
principio de contar los años. En este caso la fórmula documental empleada es la
de anno a nativitate
Domini, anno nativitatis Domini, any de la nativitat del Senyor, anno del nascimiento de nuestro Sennor,
año del nascimento de nuestro Señor o de nuestro Señor Jhesu
Christo, o alguna expresión dentro de esta
línea. En todo caso, la natividad o nacimiento son mencionados de manera
explícita.
De acuerdo con este sistema, los documentos
datados entre el 25 de diciembre y el
31 de diciembre, llevan mencionado un año por delante de nuestro
cómputo. Así el 26 de diciembre de 1415 por el estilo de la Navidad corresponde,
al actual 26 de diciembre de 1414; pero el l de enero de 1482 según la
natividad del Señor ya corresponde asimismo a nuestro 1 de enero de 1482. Y
siguen coincidiendo hasta la próxima Navidad.
Respecto al nuevo sistema de la Natividad
conviene tener presente que empezó a utilizarse en los territorios de la Corona
de Aragón —substituyendo al de la Encarnación— en cumplimiento de una
disposición de Pedro el Ceremonioso, por la cual el 25 de diciembre de 1349 pasó a ser el 25 de diciembre de
1350. Exactamente en esta fecha. Ahora bien, en el Reino de Valencia dicha
orden no se cumplió hasta 8 años después.
Las cuestiones de datación en los otros
Reinos hispánicos, como los de Castilla y León, de Navarra o de Portugal, van
por otros caminos y conviene consultar algún Tratado de Diplomática o de Cronología, pues suelen variar
de un Reino a otro.
Antonio
Mut