¿HASTA
DÓNDE OBLIGA LA PALABRA EMPEÑADA?
En todas las culturas el acto de prometer algo suele realizarse con grados de solemnidad variable, mediante fórmulas que, en casos importantes, recurren a los conceptos y creaciones más trascendentes de la cultura. El juramento pone a Dios por testigo, y la promesa solemne ante la Biblia o la Constitución apercibe al prometedor y a los testigos que de ninguna forma aquélla debe dejar de ser cumplida. Socialmente se considera de mal tono no hacer honor al compromiso, tanto más cuanto mayor haya sido la solemnidad, y de hecho en muchos lugares y épocas mucha gente ha dado y sigue dando su vida por mantener una palabra empeñada.
Nos encontramos pues ante una de las instituciones más decisivas de nuestra cultura. Quizá merezca la pena analizarla un poco.
La primera noción de compromiso surge como dimensión social del individuo, ese sentimiento de “uno para todos y todos para uno” que afirma su vinculación con el grupo frente a otros grupos. Toma la forma de hipóstasis de los naturales lazos de tipo tribal, que tienen por objeto afirmar la pertenencia y la defensa. Esta noción de fidelidad, totalmente primitiva, será adoptada e instrumentalizada más adelante por otros grupos menos naturales.
Efectivamente: en cuanto el hombre se civiliza mínimamente surgen el trueque, el comercio y el pacto como substitutos del pillaje y la guerra. Pero el comercio presenta un fuerte problema: salvo los casos elementales de trueque de baratijas, la entrega de las dos mercancías o el intercambio de servicios no son simultáneos. Uno de los comerciantes debe entregar lo suyo y confiar en que al cabo del tiempo el otro corresponderá. ¿Cómo garantizar que esto será así?
Entonces se recurre a todas las existencias imaginables de mecanismos coercitivos. Interviene la ley (en lo que pueda tener de común para los dos comerciantes), la religión y la conciencia social. Surge así el concepto de “palabra empeñada” como substituto intangible de la mercancía por entregar, como pagaré mental. Observemos que en el fondo esta nueva “fidelidad” descansa en la asunción de que se continuará comerciando: la palabra empeñada tiene en este contexto un valor tope: el de la propia mercancía, siempre inferior a la garantía de seguir comerciando. No se empeña, en esa palabra, ningún concepto trascendente, vital, cuya pérdida suponga una fallida grave del sistema.
Hasta aquí, bien. Pero pronto la palabra empeñada pasa a tener un valor por sí misma, no referida a la mercancía que se entregó, de la que aquélla responde. Para un fenicio que esperaba recibir del ibero una piel a cambio del collar que le había entregado, la palabra del indígena hispano era un mero soporte del collar y nada más. Pero en el momento en que se utiliza la palabra para prometer algo que no tiene contrapartida, surgen los problemas. Y éstos se resuelven inventando una contrapartida ficticia.
Extendámonos sobre este punto. La perversión del auténtico sentido de lo que es la promesa surge cuando a ésta se opone no un hecho, sino otra promesa. Algo así como la introducción del papel moneda en este campo, vamos. Antes de ese momento, una de la partes ya tenía lo suyo, y la promesa se extendía como un puente entre el momento de una entrega y el del vencimiento de ésta mediante la contraentrega. Pero en cuanto una promesa es contrapesada por la otra, se plantean fuertes dificultades. Pues ambas partes permanecen ligadas pero sin garantía ninguna de ellas. ¿Es la promesa relativa a una entrega? Entonces se referirá al compromiso de efectuar esa entrega en primer lugar (arras, opción de compra). ¿Lo es relativa a un intercambio de prestaciones (por ejemplo, una remuneración a cambio de un servicio)? Entonces surgirán difíciles problemas sobre el grado en que había sido prestado cada uno en el momento de la posible interrupción.
Resumamos: en términos contables, a una sustancia se opone siempre una contrasustancia: a una entrega de mercaderías, un pagaré, una promesa de pago, un compromiso, en suma. Pero la complicación surge cuando una contrasustancia es opuesta a otra.
La petición de la promesa de algo equivale a la petición de ese algo para el que tiene palabra, con la ventaja (para quien la recibe) de que no lo parece. Pero, como dice el refrán castellano, “no hay deuda que no se pague ni plazo que no se cumpla”. Si el señor feudal pide la promesa de que su vasallo va a dar la vida por él, ¿qué le ofrece a cambio? Otra promesa, que él va a velar por aquél. Pero esta promesa puede ser o no ser cumplida. Por tanto, ¿hasta qué grado puede considerarse el vasallo obligado por la suya propia? Sin embargo, el señor feudal (o, en términos actuales, mi Estado) le obligará a cumplir su palabra, no permitiendo dudar de que él cumpliría la suya. Y así, el vasallo puede, por ejemplo, verse embarcado en una guerra que le va a costar la vida.
Y el concepto sigue degradándose en cuanto, en claro abuso del carácter social de la promesa, muchas de éstas son emitidas por el hecho de que “no hay más remedio” que hacerlas. Si el Estado pide la adhesión en la Jura de la Bandera, a los Principios Generales del Movimiento o a la Constitución como precio a su permiso para que el ciudadano pueda hacer algo que le resulta necesario, ¿obliga en conciencia esta “promesa”? Muchos moralistas afirmarán que una promesa hecha en situación coactiva no tiene validez, cosa que será siempre negada por el coactor, para el cual, en caso de disconformidad, lo que tenía que haber hecho quien promete era prescindir de los beneficios que de su promesa iban a derivarse (¡todo antes que prometer en falso o no cumplir!), y que por tanto su deber (¡siempre el deber!) es atenerse a las consecuencias de su perjurio.
¿Qué sentido tiene que nos obliguen a jurar determinada cosa si, en caso de no hacerlo, nuestro enemigo el Estado va a descargar su terrible peso sobre nosotros? La movilización moral que comporta un promesa obligada es una apelación a nuestro sentido espiritual para que no utilicemos las posibles “vías de escape” contra su poder total.
Claro es que la extensión de la conciencia de estas consideraciones va llegando tenuemente a aflojar los lazos de la antaño venerable promesa. Un obrero, sometido a trabajar por una sociedad anónima en los términos del contrato que les liga, pero que él considera injusto, no se sentirá impulsado a cumplirlo por más que le objeten que la Ley le obliga a ello, pues argüirá que cuando lo firmó lo hizo en inferioridad de condiciones. Un marido que desee separarse de su mujer objetará que, aun cuando hizo la promesa del matrimonio a perpetuidad unos años atrás, las circunstancias han cambiado, y por tanto de ningún modo puede sentirse atado por un voto hecho sin las suficientes condiciones de conocimiento, apercibimientos y libertad (puesto que no había otra manera de casarse que ésta cuando él se avino a ello).
Con todo, la presión
ambiental es fuerte. Si uno “ha prometido” algo se supone que debe cumplirlo
con la misma inevitabilidad con que se paga una letra de cambio. Pero, ¿en qué
condiciones se hizo la promesa? ¿Han cambiando las circunstancias en que se
desarrollaría en cumplimiento de la promesa y de la contrapromesa? Y, sobre
todo, ¿ha sido satisfactorio el desarrollo del cumplimiento de ambas?
Terminemos recordando algo elemental, pero a veces olvidado: una promesa sólo está justificada si existe una contrapromesa
de cuantía similar.
Josep M. Albaigès i Olivart
Diciembre 1997